REPÙBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÒN AUTÒNOMA REGIONAL DEL ATLÀNTICO C.R.A. RESOLUCIÒN Nº 00000766 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA EL TRAMITE DE RENOVACION DE UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS A LA EMPRESA INGECOST S.A. – TM GEP-132 EN EL MUNICIPIO DE LURUACO - ATLÀNTICO,” DISPONER: ARTICULO PIMERO: Iniciar el trámite de renovación del permiso de emisiones atmosféricas solicitado por la empresa INGECOST S.A., identificada con Nit Nº 802.017.913-3, representada legalmente por el Señor Luis Gabriel Gil Tabares, o quien haga sus veces al momento de la notificación, para las actividades mineras desarrolladas en el predio amparado con el título minero GEP-132, y la licencia ambiental otorgada mediante Resolución Nº 00330 del 02 de Noviembre de 2006, en jurisdicción del Municipio de Luruaco – Atlántico. PARAGRAFO: La subdirección de Gestion Ambiental, designara un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. ARTICULO SEGUNDO: La empresa INGECOST S.A., identificada con Nit 802.017.913-3 deberá cancelar a la corporación Autónoma Regional Del Atlántico la suma de veintiséis millones ciento treinta y seis mil novecientos ocho pesos M/L ($26.136.908), por concepto de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 00036 del 22 de enero de 2016, teniendo en cuenta el incremento del IPC para el año 2018. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviara. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la subdirección de gestión ambiental. PARAGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones la empresa INGECOST S.A., identificada con Nit Nº 802.017.913-3 deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones la empresa INGECOST S.A., identificada con Nit 802.017.913-3, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. QUINTO: La empresa INGECOST S.A., identificada con Nit 802.017.913-3, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveido en un periódico de amplia circulación en los términos de ley 1437 de 2011, Art 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha de publicación deberá realizarse en un término de diez (10) hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, y remitir copia a la subdirección de gestión ambiental en un término de cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presento acto administrativo, la subdirección de gestión ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la corporación autónoma regional del atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la ley 1437 de 2011. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículo 67, 68, y 69 de la ley 1437 de 2011. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el recurso de reposición ante la subdirección de gestión ambiental de la C.R.A., el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 08 de Junio de 2018. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE LILIANA ZAPATA GARRIDO SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL
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