REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO N° 00000152 DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD Y SE INICIA ELTRAMITE AL CONSORCIO ARROYOS MJA 2019, DE UNA OCUPACIÓN DE CAUCE SOBRE EL ARROYO JUAN DE ACOSTA, ARROYO HOSPITAL, MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite de Ocupación de Cauce al CONSORCIO ARROYOS MJA 2019, con Nit 901.349.146-4, representado legalmente por el señor ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía 72.152.484, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, sobre los Arroyos Juan de Acosta -Arroyo Hospital, obras necesarias para la protección de inundaciones en el sector Villa Estadio y Hospital vaivén, municipio de Juan de Acosta, Departamento del Atlántico. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptué sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud aludida, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015. TERCERO: El CONSORCIO ARROYOS MJA 2019, con Nit 901.349.146-4, representado legalmente por el señor ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía 72.152.484, previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma correspondiente a TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/L ($3.062.632.00 PESOS M.L), por concepto de evaluación ambiental del permiso de ocupación de cauce, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 000036 de 2016, modificada por la Resolución 359 de 2018, proferida por esta autoridad ambiental, por medio de la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación con el incremento del porcentaje (%) del IPC autorizado por la Ley (3.80%). PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente Artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente Artículo, la C.R.A., podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no la ocupación de cauce al CONSORCIO ARROYOS MJA 2019, con Nit 901.349.146-4, representado legalmente por el señor ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía 72.152.484, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental del trámite aludido. QUINTO: El CONSORCIO ARROYOS MJA 2019, identificado con Nit 901.349.146-4, representado legalmente por el señor ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía 72.152.484, deberá Publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del Artículo 73 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del mismo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEPTIMO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los Artículos 67, 68, 69 de la Ley 1437 del 2011. NOVENO: Contra el presente acto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los, 18 FEB 2020 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR GESTION AMBIENTAL. Por Abrir Exp Proyectó: M.Garcia. Abogado. Contratista/Luis Escorcia Varela. Supervisor Reviso: Karem Arcon Jiménez. Coordinadora Grupo de Trámites y Permisos Ambientales
CONSORCIO ARROYOS
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