Al despacho del señor Juez el presente proceso, en el cual la accionante peticiona el emplazamiento de la parte accionada. Provea. VÍCTOR DE JESÚS MURCIA BARATA SECRETARIO JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL CIENAGA MAGDALENA Ciénaga, Magdalena, Marzo Cinco (05) de dos mil veinte (2020) REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO DEMANDANTE: SOCOL. DEMANDADO: JORGE ALBERTO MONTOYA CASSARES. RADICACIÓN: 47.189.40.89.003. 2019.00182.00 Atendiendo la petición incoada por el apoderado de la parte demandante en el escrito que antecede y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 291 en concordancia con el artículo 108 del C.G. del P., se ordena el emplazamiento del demandado JORGE ALBERTO MONTOYA CASSARES. SÚRTASE el emplazamiento mediante la publicación por una sola vez y en día domingo, del nombre del demandado, las partes del proceso, su naturaleza y la denominación de este juzgado, en el listado que se elabore para tal efecto en un periódico de amplia circulación nacional, el HERALDO y/o el TIEMPO. La parte interesada deberá suministrar al proceso copia informal de la página del diario en que esté publicado el listado correspondiente. Requiere al accionante para que dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, realice la carga procesal aquí solicitada, so pena de decretar el desistimiento tácito del proceso tal y como ordena el art. 317 del C.G.P. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ARTURO GARCÍA GUERRERO EL JUEZ
SERRANO
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