JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA SECTOR SIMON BOLIIVAR BARRANQUILLA ATLANTICO PROCESO EJECUTIVO RADICADO 0800141890-02- 2018-00115-00 DEMANDANTE COOPERATIVA MULTISERVICIOS EMPRESARIALES DEMANDADO ELA FERNANDEZ SUARÉS Y JHON LUIS MONTENEGRO PALOMINO FROCESO EJECUTIVO ACUNULADO RADICADO 0800141890-02- 2018-00125-00 DEMANDANTE COOPERATIVA COOMULTIEFICAZ DEL CARMEN DEMANDADO ELA FERNANDEZ SUARÉS. SECRETARIA Señor Juez para el presente proceso al despacho, el cual se encuentra pendiente tramitar acumulación de demanda presentada en noviembre 12 de 2019. Sírvase proveer, 09 de marzo de 2020 La Secretaria CIARA I. CURE MORALES JUZGADO SEGUNDO DE QUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLE DE BARRANQUILLA SECTOR BOLIVAR, MARZO NUEVE (09) DE DOS MIL VEINTE (2020) Visto el Informe secretarial que antecede, procede el despacho a revisar la petición de acumulación de demanda, presentada por la COOPERATIVA COOMULTIEFICAZ DEL CARMEN a través de apoderado judicial contra ELA FERNANDEZ SUARÉS, la cual pretende se acumule dentro del presenta proceso. Analizado la contenida de la demanda, se observa que cumple con los requisitos exigidos en el art. 4633 del C.G. P. y que del documento aportado como título de recaudo, resulta a cargo de la parte demandada una obligación expresa, clara y anualmente exigible de Conformidad con lo dispuesto en los arts. 463, 422, 424, 430, 431 del C. G. P., por lo que el juzgado. librara mandamiento de pago .j favor de COOPERATIVA COOMULTIEFICAZ DEL CARMEN y contra ELA FERNANDEZ SUARÉS en consecuencia se acepta la acumulación de la demanda al presente proceso y se dará el murrio tramite del proceso inicial, el cual quedara suspendido hasta que las dos semanas queden en la misma etapa procesal. En consecuencia, este Despacho aceptara la acumulación presentada por el doctor CARLOS ALFONSO LOPEZ SEPULVEDA ordenara la suspensión del presente proceso y ordenara librar el mandamiento de pago a favor de COOPERATIVA COOMULTIEFICAZ DEL CARMEN identificada con el Nit N° 901.219.221-1, el cual se notificara por personalmente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 291 del C. G,P. En cuanto a la petición de notificación por estado de la demanda acumulada, es necesario recordar que esta depende de la etapa procesal en la cual se encuentra el proceso Inicial por lo no es procedente, por cuanto el proceso no está notificado, RESUELVE PRIMERO: Admítase la acumulación de proceso pedida por COOPERATIVA COOMULTIEFICAZ DEL CARMEN identificada con el Nit N° 901.219.221-1 contra ELA FERNANDEZ SUARÉS, Identificado con la cédula de ciudadanía 32.871.232. SECUNOO: Suspéndase el pago a los acreedores: ordenándose el emplazamiento en el periódico EL TIEMPO, LA LIBERTAD, a todos lo que tengan crédito con título ejecutivo contra los deudores, de la señora ELA FERNANDEZ SUARÉS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos mediante acumulación de sus demandas dentro de los 5 días siguientes a la expiración del término del emplazamiento. Num.2, Art 463 C. G. P. Él edicto se fijara en la secretaria del Juzgado por el término legal y su publicación correrá a costas del alrededor que acumulo el proceso, en virtud de lo establecido en el Ad, 108 del C. G. P. TERCERO: liberar mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra FERNANDEZ SUAREZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 32.871.232 por valor capital la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000,oo) más los intereses corrientes y moratorios establecidos al términos del vencimiento sin exceder la tasa máxima legal establecida por la Superfinanciera bancaria desde cuando la obligación se hizo exigible hasta que se verifique el pago total y las costas del proceso. A favor de COOPERATIVA COOMULTIEFICAZ DEL CARMEN identificada con el Nit N° 901.219.221-1 en el término de cinco (5) días. CUARTO: téngase como apoderado de la parte demandante en el proceso acumulado al doctor CARLOS ALFONSO LOPEZ SEPULVEDA en los términos y para Ios fines del poder conferido. QUINTA: Niéguese la solicitud de notificado por estado de la demanda acumulada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEXTO: Notifíquese a la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el art. 291 y s.s. del C. G. P. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE WILBERTO POLANCO VILLAFAÑE JUEZ
CARLOS
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