DISTRITO ESPECIAL TURISTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA. EDICTO DE NOTIFICACION N°043. LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL DE RIOHACHA. EMPLAZA: A las personas que se crean afectadas, directa o indirectamente, con la expedición Licencia Urbanística en la Modalidad de Construcción para Obra Nueva, a los Señores(a): JAIME JOSE VALDES BENJUMEA, identificado(a) con la Cedula de Ciudadanía N°84.089.219, expedida en Riohacha – La Guajira, quien actúa en Nombre y Representación de CONSTRUCTORA E INVERSIONES VS S.A.S, identificado con el Nit No. 901274575-7, para que en el término de Cinco (05) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente EDICTO, comparezcan ante este despacho a efecto de que se notifiquen del precitado acto administrativo. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Permiso de Licencia Urbanística en la Modalidad de Construcción para Obra Nueva al Señor(a): JAIME JOSE VALDES BENJUMEA, identificado(a) con la Cedula de Ciudadanía N°84.089.219, expedida en Riohacha – La Guajira, quien actúa en Nombre y Representación de CONSTRUCTORA E INVERSIONES VS S.A.S, identificado con el Nit No. 901274575-7, solicitó permiso por concepto de Licencia Urbanística en la Modalidad de Construcción para Obra Nueva de Siete (07) Viviendas Unifamiliares de Dos Pisos, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle 20 No. 18-95, de este Distrito. El Área Matriz de los Lotes con acceso en la Calle 20, es de 279.62M2. 1. El área a intervenir en el Proyecto es de 279.62M2, distribuido de la siguiente manera: Área de Construcción Casa 1, 2,3 Y 4 Piso 1; 249.34M2, Área de Patio Casa 1,2,3 Y 4; 30.20M2, Area de Construcción Segundo Piso casas 1,2 y 3; 209.97M2, Area de Construcción Segundo Piso casas 4; 67.91M2. 2. El Área Matriz de los Lotes con acceso en la Calle 21, es de 237.325M2. El area a intervenir en el Proyecto es de 237.325M2, distribuido de la siguiente manera: Area de Construcción Casa 1, 2 y 3, Piso 1; 205.29M2, Área de Patio Casa 1, 2, 3; 25.11M2, Área de Jardin casa 1; 6.925M2, Area de Construcción Segundo Piso casas 1,2; 132.30M2, Area de Construcción Segundo Piso casas 3; 68.36M2. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras de Urbanización consiste en el área de parqueo el terminado es en concreto rígido, más la provisión de la red de servicios públicos domiciliarios (agua y alcantarillado, redes eléctricas, Gas Domiciliario y Alumbrado de Zonas Comunes. ARTÍCULO TERCERO: De comprobarse cambios en las especificaciones objeto de este permiso ocasionará las sanciones establecidas la ley 388 de 1.997, Acuerdo 003 de 2.002, Decreto 1469 de 2010 y demás normas concordantes y actos Administrativos Municipales y/o Distritales. ARTICULO CUARTO: El propietario de la edificación y el constructor responsable se comprometen mancomunadamente a ejecutar la obra en forma tal que se garantice tanto la salubridad de las Personas como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público, para lo cual aportaran a procedimientos que reúnan las condiciones de seguridad suficiente para evitar daños a terceros y proteger la integridad de los peatones o transeúntes. ARTICULO QUINTO: El Propietario de la presente Licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanística y arquitectónicas que se deriven y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución. ARTICULO SEXTO: El presente permiso será suspendido y la obra sellada en el momento que se compruebe que este no se ajusta a las especificaciones y diseños de los planos aprobados o que incumpla cualquier de las normas contenidas en el POT, Decreto 2218 de 2015, demás normas y/o Acuerdos ó Decreto que regulen la materia. ARTÍCULO SEPTIMO: La violación de cualquiera de los enunciados de esta Resolución por parte del propietario de la obra o el ejecutante del proyecto, conllevara a la aplicación de las sanciones consagradas en el POT y en los Decreto que regulen la materia. ARTICULO OCTAVO: Esta totalmente prohibido ocupar en forma permanente los andenes y vías públicas con tierra, materiales o cualquier otro elemento, o arrojarlos en las cunetas, desagües o canales del sistema del alcantarillado y en general sobre el espacio público, conducta por la cual serán sancionados en forma inmediata e indefinida de la obra, con el único propósito de garantizar el uso, goce y disfrute del espacio público y solo se autorizara la construcción de los trabajos hasta tanto se halla obtenido su recuperación. ARTICULO NOVENO: De conformidad con el artículo 41 del Decreto 1469 de 2010, debe ser Publicada la parte resolutiva de la licencia por ambas partes; por el titular, en un periódico de amplia circulación en el Municipio, y por la Secretaria de Planeación en la página electrónica de la oficina. ARTICULO DECIMO: Mantener en la obra la Resolución y Planos Aprobados, para verificación del Inspector de Obra. ARTICULO UN DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, tiene validez de dos años (2). ARTICULO DUO DECIMO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación. Dado en Riohacha a los Once (11) del mes de Junio de 2020. YUSHEIMA DAVILA ARDILA. Técnico Administrativo Grado 03. HAY UNA FIRMA.
JAIME
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