Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL REFERENCIA: 080013103009 201800139 DEMANDANTE: BANCO AV VILLAS DEMANDADA LUZ MARINA BERRIO ORTIZ PROCESO: EJECUTIVO Señora Juez: Paso a su Despacho el presente proceso informándole que la apoderada ejecutante presentó escrito solicitando que se emplace a la demandada, por cuanto la oficina de correo certificó que la misma no reside ni labora ya en las direcciones aportadas para notificarla. Barranquilla, Febrero 4 de 2020 El secretario RAFAEL ORTIZ JAIMES. Barranquilla, Febrero cuatro (4) de dos mil veinte (2020) Visto el informe secretarial, y considerando que se agotaron los medios para la notificación de la demandada LUZ MARINA BERRIO ORTIZ y que la apoderada manifiesta desconocer otras direcciones para notificación, se ordenará emplazarla para surtir la notificación en la forma indicada en el artículo 108 del CGP. Así las cosas este despacho, RESUELVE: 1.- Ordénese el emplazamiento de la demandada LUZ MARINA BERRIO ORTIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código General de Proceso en concordancia con el artículo 108 ibídem. En consecuencia ordénese a la parte interesada la publicación del listado por una sola vez el día domingo, en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, EL HERALDO O EL TIEMPO, para que comparezcan a este Juzgado por sí mismo o por intermedio de apoderado a notificarse personalmente del mandamiento de pago de fecha 10 de julio de 2018. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA14-10118, inclúyase el nombre de la demandada LUZ MARINA BERRIO ORTIZ, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas en la forma señalada en el artículo 108 del Código General del Proceso. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro de Personas Emplazadas. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LA JUEZ: CLEMENTINA PATRICIA GODIN OJEDA
SOLUCIONES
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