RAD. No. 080013110007- 2008-00555 PROCESO: LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL DEMANDANTE: EVELIA DEL CARMEN ESPISONA MARRUGO DEMANDADO: RAUL ALBERTO MARTINEZ HERRERA INFORME SECRETARIAL SEÑORA JUEZA: A su despacho la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. Esta para su estudio. SIRVASE PROVEER. Barranquilla, diciembre 12 de 2019 EL SECRETARIO, EVER JIMÉNEZ SAMPAYO. JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA ORAL.- Barranquilla, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Visto el anterior informe secretarial y revisada la solicitud de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, considera este despacho que hay lugar a admitirla, toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 523 del Código General del Proceso. En consecuencia se dispondrá el emplazamiento a la parte demandada que deberá hacerse el día domingo, del modo y para los fines dispuestos en el artículo 108 del Código General del Proceso en los periódicos el Heraldo o el Tiempo y una vez notificada la parte demandada deberán emplazar a los acreedores de la sociedad conyugal para que hagan valer su crédito, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 108 del Estatuto procesal; para tal efecto la parte interesada deberá diligenciar el formato de emplazamiento y hacer la publicación el día domingo a través del periódico El Heraldo o El Tiempo. En merito de lo expuesto el Juzgado Séptimo de Familia Oral, RESUELVE: 1. Admítase la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, a través de apoderado judicial, por la señora EVELIA DEL CARMEN ESPINOSA MARRUGO. 2. Ordénese el emplazamiento por medio de edicto a los acreedores de la sociedad conyugal, para que hagan valer sus créditos. 3. Ordenar el emplazamiento del demandado, en la forma prevista en la parte motiva de la presente decisión. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LA JUEZA MARIA ANTONIA ACOSTA BORRERO
EVELIA DEL CARMEN
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