REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCION No 0000291 DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO A LA SOCIEDAD ESTRATEGIAS 2G S.A.S. PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO ZONA FRANCA PERMANENTE INTERNACIONAL DEL ATLÁNTICO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GALAPA - ATLÁNTICO” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR Aprovechamiento Forestal Único sobre cuarenta y tres (43) individuos fustales, con volumen total de 2,857m³, a la sociedad ESTRATEGIAS 2G ESPECIALISTA EN SOLUCIÓN INMOBILIARÍA S.A.S. con NIT: 900.388.593-6, representada legalmente por el señor ÁLVARO EDUARDO OSPINA ARTURO, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído; con el fin de llevar a cabo el proyecto denominado “ZONA FRANCA PERMANENTE INTERNACIONAL DEL ATLÁNTICO” en jurisdicción del municipio de Galapa, Departamento del Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: Las coordenadas del predio donde se pretende llevar acabo el Aprovechamiento Forestal Único Autorizado a la sociedad ESTRATEGIAS 2G ESPECIALISTA EN SOLUCIÓN INMOBILIARÍA S.A.S. con NIT: 900.388.593-6, se presentan en el siguiente cuadro: Punto Elipsoidales Planas Latitud Longitud Norte Este 1 10° 55' 39.0213" N 74° 50' 43.4222" W 1700321,259 916056,769 2 10° 55' 35.5485" N 74° 50' 47.3995" W 1700214,937 915935,635 3 10° 55' 30.0464" N 74° 50' 42.1064" W 1700045,521 916095,851 4 10° 55' 31.8433" N 74° 50' 37.1132" W 1700100,140 916247,830 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los individuos arbóreos autorizados para Aprovechamiento Forestal Único a la sociedad ESTRATEGIAS 2G ESPECIALISTA EN SOLUCIÓN INMOBILIARÍA S.A.S. con NIT: 900.388.593-6, son los descritos en la siguiente tabla: Nombre, común Nombre científico Cantidad Vol. Total, (m³), %, Vol, Comercial, (m³), %, Aromo Acacia farnesiana 10 0,721 26,46 0,233 25,85, Ceiba, bonga, Pseudobombax, septenatum 1 0,033 1,26 0,027 3,04, Cotoperi Melicoccu oliviformis 1 0,070 2,66 0,023 2,57, Guácimo Guazuma ulmifolia 9 0,636 21,52 0,196 20,29, Jaboncito Sapindus saponaria 5 0,189 6,00 0,070 6,94, Naranjito Crateva tapia 4 0,219 7,80 0,078 8,92, Uvito Cordia alba 13 0,989 34,31 0,311 32,39, TOTAL 43 2,857 100 0,9381 100 ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad ESTRATEGIAS 2G ESPECIALISTA EN SOLUCIÓN INMOBILIARÍA S.A.S. con NIT: 900.388.593-6, deberá cumplir como medida de compensación forestal, con una plantación de ciento veintinueve (129) individuos arbóreos de especies nativas, preferiblemente de Acacia farnesiana (aromo), Pseudobombax septenatum (ceiba majagua), Guazuma ulmifolia (guácimo), Crateva tapia (naranjito), Cordia alba (uvito), Sapindus saponaria (jaboncito) y Melicoccus oliviformis (mamón de mico). ARTÍCULO TERCERO: La Autorización de Aprovechamiento Forestal Único otorgada en el artículo primero a la sociedad ESTRATEGIAS 2G ESPECIALISTA EN SOLUCIÓN INMOBILIARÍA S.A.S. con NIT: 900.388.593-6, y la medida de compensación impuesta en el artículo anterior, quedarán condicionadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones, según corresponda: En caso de transportar la madera se deberá solicitar el respectivo salvoconducto de movilización ante esta autoridad. Para minimizar los impactos sobre algunos especímenes de fauna (avifauna, mamíferos, y reptiles) registrados en el área de desarrollo del proyecto, previo a la tala de cada árbol deberá realizar el ahuyentamiento, rescate y reubicación. Requerir la implementación de medidas ambientales para el manejo de los residuos de RCD de conformidad lo establece la Resolución 472 de 28 de febrero de 2018 y manejo de los residuos producto de la tala. En caso que se requiera realizar aprovechamiento forestal de la cerca viva que separa el predio San José del predio aledaño, se deberá solicitar el respectivo permiso de aprovechamiento forestal adjuntando la autorización del dueño del predio con el cual colinda. Ajustar y enviar nuevamente el Plan de Compensación Forestal, en particular a lo establecido en el Artículo Sexto de la Resolución 360 de 2017 de la C.R.A., sobre dónde compensar, cómo compensar, y las especies seleccionadas a compensar, preferiblemente la empresa deberá incluir Acacia farnesiana (aromo), Pseudobombax septenatum (ceiba majagua), Guazuma ulmifolia (guácimo), Crateva tapia (naranjito), Cordia alba (uvito), Sapindus saponaria (jaboncito) y Melicoccus oliviformis (mamón de mico). Para el seguimiento del aprovechamiento forestal y la medida de compensación, deberá enviar un informe con el soporte del cumplimento de las obligaciones establecidas en el presente informe técnico. Para las etapas de operación del proyecto, se deberá revisar si requiere tramitar otros permisos ambientales adicionales. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad ESTRATEGIAS 2G ESPECIALISTA EN SOLUCIÓN INMOBILIARÍA S.A.S. con NIT: 900.388.593-6, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de UN MILLON, SEISCIENTOS TREINTA MIL, SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS. ($1.630.777M/L), por concepto del servicio de seguimiento ambiental del Aprovechamiento Forestal otorgado, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARPÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARPAGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. ARTÍCULO QUINTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO SÉXTO: La sociedad ESTRATEGIAS 2G ESPECIALISTA EN SOLUCIÓN INMOBILIARÍA S.A.S. con NIT: 900.388.593-6, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Informe Técnico No. 000219 del 13 de julio de 2020, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO OCTAVO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificara en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO NOVENO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo, al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El señor ÁLVARO EDUARDO OSPINA ARTURO, en su calidad de Representante Legal de la sociedad ESTRATEGIAS 2G ESPECIALISTA EN SOLUCIÓN INMOBILIARÍA S.A.S. con NIT: 900.388.593-6, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio de la cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos. La sociedad ESTRATEGIAS 2G S.A.S., deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los, 22 de Julio de 2020. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS LEÓN INSIGNARES. DIRECTOR GENERAL. Exp: Por abrir. I.T. No. 00219 del 13 de julio de 2020. Proyectó: MAGN (Abogado Contratista). Supervisó: Dra. Juliette Sleman Chams. (Asesora de Dirección).
ESTRATEGIAS 2G
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