Rama judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Décimo Civil Municipal Oral de Barranquilla RAD. 0800014053010 20180052700 INFORME SECRETARIAL Señora Juez, a su Despacho el proceso de la referencia con el memorial solicitando emplazamiento.- Sírvase proveer. Barranquilla. MAYO 27 DE 2019 EL SECRETARIO. JOSE ECHEVERRIA MARTINEZ. JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA. MAYO VEINTISIETE (27) DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).- Visto el informe secretarial y teniendo en cuenta que (la) (el) apoderada (o) de la parte demandante solicita el emplazamiento de (el) (la) (los) demandado (a) (s) JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMIREZ. Manifestando que desconoce el domicilio de (el) (la) demandado y lo señalado por la empresa de correo SERVIENTREGA. Que la correspondencia no se pudo entregar a por “LA PERSONA A NOTIFICAR NO VIVE NI LABORA ALLI". Es por ello que este Despacho le da aplicación a lo establecido en el Art. 293 en concordancia con el 108 del Código General de Proceso. para emplazar al aludido demandado. En consecuencia. Este Juzgado: RESUELVE: 1°- Emplazar al demandado JULIO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ. De conformidad a lo establecido en las citadas disposiciones. 2°- El emplazamiento se surtirá con la inclusión del nombre del demandado en el listado que para tal efecto publique el diario El Heraldo o La Libertad, el día domingo, determinando las partes del proceso, su naturaleza, el Juzgado que lo requiere y la fecha de la providencia a notificar.- 3°- Efectuada la publicación la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas, que lleva el Consejo Superior de la Judicatura., incluyendo cl nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere (Art. 108 C.G.P.) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MONICA PATRICIA VALVERDE SOLANO JUEZA
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