Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Malambo Atlántico radicación: 08433408900 220180041800 Tipo de Proceso: Verbal Sumario Demandante: Inverfaro Ltda. Demandado: José Agustín Coronell y Acris María Coronel Montejo JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL Malambo Atlántico, doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Visto el anterior informe secretarial que antecede, observa el despacho que en efecto el apoderado de la parte demandante solicita se ordene el emplazamiento al demandado JOSE AGUSTIN CORONELLL MONTEJO, pues aduce que no se lee de la certificación de la empresa de correos 4/72 el día 23 de Octubre de 2019, con destino al señor JOSE AGUSTIN CORONELLL MONTEJO a la dirección carrera 17 A N°25 A- 43 Barrio el Concorde de Malambo Atlántico. Al cual se le dio el tratamiento logístico de acuerdo con las características de servicio CERTIFICADO el día 24 de octubre de 2019 el envió fue devuelto por la causal NO EXITE NUMERO. En Merito de lo expuesto se RESUELVE: PRIMERO: EMPLAZAR al demandado JOSE AGUSTIN CORONELL MONTEJO identificado con la cedula de ciudadanía N° 12.488.257 de conformidad con el articulo 293 del C.G.P., para que comparezca a este juzgado por si mismo o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda, proferido el 30 de octubre de 2018, dentro del proceso referenciado. Para el efecto y atendiendo los dispuestos en el artículo 108 del C.G.P., se ordena su publicación mediante listado el día domingo en un medio escrito de amplia circulación nacional (EL TIEMPO O EL HERALDO) Una vez efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al juzgado con lo reglado en los artículos 1 y 5 del Acuerdo PSAA14- 10118 de marzo 4 de 2014 expedido por la presidencia de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se crean y organizan el registro nacional de personas emplazadas, de procesos de pertenencia, bienes vacantes o mostrencos y de procesos de sucesión, para que pasados quince (15) días hábiles siguientes a la publicación el despacho verifique que los emplazados no comparecen en el término concedido, se le designe Curador Ad- Litem, con quien se surtirá la notificación. SEGUNDO: Por secretaria, líbrese el respectivo edicto y requiérase a la parte demandante para que lo retire y con ello da cumplimiento a lo ordenado en el numeral anterior. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ARTURO JOSE SIMMONDS JARUFFE, juez segundo Promiscuo Municipal de Malambo Atlántico.
BROCARDO
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