Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Octubre 16 2020. Secretaria. Al despacho del señor Juez el proceso en referencia, con solicitud de emplazamiento. Para que provea. ROSA CRISTINA RAMOS SUAREZ SECRETARIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE SINCELEJO SUCRE transformado transitoriamente en el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SINCELEJO. Cmpal05sinc@ cendoj.ramajudicial.gov.co Sincelejo, Dieciséis (16) de Octubre de 2020. (Oral) Ref.: Ejecutivo singular. Rad.: 700014 189003-2019 -01051-00. (Oral) Procede el juzgado a resolver lo que en derecho corresponda atendiendo lo solicitado, como memorial recibido vía correo electrónico Revisado lo solicitado por la parte demandante, se tiene que no es procedente ordenar el emplazamiento bajo los criterios del Artículo 10 del decreto 806 de 2020, toda vez que no se dan los presupuestos legales para tal fin, debiéndose continuar con el trámite de la notificación tal y como se había iniciado. Así mismo se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia al respecto, mediante sentencia STC6689-2020, donde enfatizan "que la autoridad convocada no puede lesionar las garantías de los accionantes al no tener en cuenta el tránsito de legislación" En este caso, entre el artículo 293 del C.G.P y el artículo 10 del decreto 806; es decir que el demandante debe continuar con el trámite de las notificaciones bajo los criterios del C.G.P, antes de la entrada en vigencia del Decreto 806 de 2020 Por otra parte, el despacho advierte que para continuar el trámite de la demanda de la referencia, se hace necesario que la parte demandante Realice el emplazamiento ordenado, por lo que se ordenará cumpla con dicha carga procesal dentro de los treinta (30) días siguientes, con fundamento en el artículo 317 del C.G.P, norma que estatuye el desistimiento tácito. En consecuencia, el juzgado, En consecuencia, el juzgado, RESUELVE: 1. Emplazase a la demandada, YENIS MARIA SANTOS CASTRO, publíquese el día domingo en uno de los siguientes diarios: El Tiempo, El Espectador, El Nuevo Siglo, El Heraldo o el Universal. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. La parte interesada deberá aportar copia del edicto emplazatorio a efectos de surtir el emplazamiento en el registro nacional de personas emplazadas. Si la parte emplazada no comparece se le designara curador Ad Litem, con quien se surtirá la notificación. Art. 108 C.G.P. 2. Ordenase a la parte demandante cumplir dentro de los 30 días siguientes la carga Procesal de realizar el emplazamiento ordenado. 3. Vencido el término anterior sin que se haya cumplido dicha actuación, el despacho procederá a declarar terminado el proceso por desistimiento tácito, con fundamento en el artículo 317 del C.G.P 4. Regístrese esta actuación y todas las posteriores en justicia XXI web. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE AUGUSTO MANUEL MERCADO RODRIGUEZ JUEZ
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