AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACION DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR AVISA Que actuando en su condición de Agente Especial Liquidador del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACION DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA - COMFACOR, mediante la RESOLUCION No. L-0072 de 2020 del veintiuno (21) de diciembre de 2020, por medio de la cual se declara configurado el desequilibrio financiero del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACION DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR. Que la parte resolutiva de dicho proveído, es del siguiente tenor: RESUELVE: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR configurado el desequilibrio financiero del proceso de liquidación forzosa administrativa del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACION DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR como insolutos, el porcentaje y monto correspondiente de créditos prelación B) una vez agotados los activos, los créditos reclamados oportunamente y reconocidos de prelación C), los créditos reclamados y reconocidos oportunamente prelación E), los créditos no masa, prelación A), prelación B), prelación C), prelación E), reclamados de manera extemporánea y reconocidos en el proceso liquidatorio, así como la compensación por la pérdida del poder adquisitivo de que trata el artículo 9.1.3.5.8 del Decreto 2555 de 2010, ni el pago del pasivo interno del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA –COMFACOR, por el agotamiento total de sus activos ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR la imposibilidad material y financiera del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACION DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR de constituir la reserva técnica y económica que dispone el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010, en relación a las obligaciones litigiosas enlistadas a título enunciativo en el CAPITULO CUARTO de la presente Resolución, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y en consecuencia, en caso de producirse cualquier tipo de condena por concepto de procesos judiciales ordinarios, declarativos, ejecutivos, cobro coactivo, de responsabilidad fiscal y/o sancionatorios en contra de la entidad intervenida, no será posible efectuar el pago de la eventual condena como tampoco atender la eventual solicitud futura del demandante de revocar el acto administrativo para proceder a su inclusión entre las acreencias aceptadas, por el agotamiento total de los activos disponibles. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a los acreedores oportunos cuyas acreencias hayan sido reconocidas total o parcialmente en prelación B), prelación C), y prelación E), de igual forma, notificar a los acreedores presentados de manera extemporánea reconocidos total o parcialmente en prelación A), prelación B), prelación C), y prelación E), de conformidad con lo señalado en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, procédase a la notificación por vía electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, concordado con el artículo 4º del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, a través del correo acreencias@comfacor.com.co, enviando copia íntegra del presente acto administrativo al correo electrónico registrado. De igual forma, se notificará la presente Resolución en la forma prevista en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo mediante la publicación de la parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional y en la web institucional www.ps-comfacorepsenliquidacion.com.co. PARAGRAFO. En el evento de no ser posible notificación personal o por aviso del presente acto administrativo, efectúese la notificación mediante publicación en la página www.ps-comfacorepsenliquidacion.com.co, conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se dejará constancia de la remisión o publicación del Aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución únicamente procede el recurso de reposición, conforme lo señalado en el inciso 2 numeral 2 del artículo 295 del Decreto-Ley 663 de 1993 “Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” y el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o publicación referida en el artículo 4º, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la entidad en liquidación, representada legalmente por el Agente Especial Liquidador del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA –COMFACOR-, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido (sólo abogado en ejercicio), radicación que deberá realizarse exclusivamente a través del correo electrónico juridicaepsenliquidacion@comfaco.com.co PARÁGRAFO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 61 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si el recurso de reposición se presenta mediante mensaje de datos al correo electrónico juridicaepsenliquidacion@comfacor.com.co, las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registradas hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil. Una vez recibido por correo electrónico el recurso de reposición el PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA –COMFACOR- enviará un mensaje acusando el recibo del recurso indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado. Será responsabilidad exclusiva del recurrente las fallas de la remisión del mensaje de datos como son el no poder remitir o remitir parcialmente como archivo adjunto las pruebas y documentos que pretenda hacer valer en el correspondiente recurso de reposición, procediendo el Liquidador o quien haga sus veces a resolver el recurso únicamente con los documentos y soportes aportados de manera oportuna.” Que la Resolución No. L-0072-2020 estará publicada en la oficina del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA –COMFACOR ubicada en la Calle 10 # 8F-9, Barrio Buenavista- Montería- Córdoba, como en el portal http://www.ps-comfacorepsenliquidacion.com.co/. El presente aviso hace también las veces de notificación de la precitada Resolución según lo normado en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
MONICA MARCELA
JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA, CITA Y EMPLAZA A HEIDY DEL CARMEN CANTILLO PEREZ, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA Nº...
+más detalleCuraduría Urbana No.1 Santa Marta / Colombia JORGE TAMAYO CALLEJAS Santa Marta, 18 de marzo de 2020. COMUNICACIÓN: El suscrito Curador Urbano No°1 de Santa Marta se...
+más detalleRama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Doce Laboral del Circuito de...
+más detalleNOTARIA UNICA DE MAICAO. ANTONIO MUSIRI GUTIERREZ. NIT. 15664264-1. CARRERA 9 No. 18-52 TEL 095 7268506. EDICTO EMPLAZATORIO. EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE...
+más detalleEDICTO EL NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE AGUSTIN CODAZZI. CESAR. EMPLAZA: A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días...
+más detalleREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VALLE DUPAR- CESAR REF: PERMISO PARA SALIR DEL PAIS RAD: 20 001 31 10 001 2019 00322...
+más detalleNOTARIA UNICA DE GUAMAL._EDICTO: LA NOTARIA UNICA ENCARGADA DEL CIRCULO DE GUAMAL, MAGDALENA, EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el...
+más detalleRAMA Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Sexto...
+más detalleAVISO DE REMATE JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (Calle 14 Carrera 14 Esquina, Palacio de Justicia, Quinto Piso, Valledupar - Cesar). HACE SABER Que se ha...
+más detalleEMPLAZATORIO. El Notario Segundo del Círculo de Riohacha, por medio del presente escrito EMPLAZA A todos los que se crean con el derecho a intervenir en el tramite...
+más detalleCuraduría Urbana No. 1 Santa Marta / Colombia JORGE TAMAYO CALLEJAS Oficio- CUR- 1- 0144- 2020 Santa Marta, agosto 24 de 2020 COMUNICACIÓN: El suscrito Curador ...
+más detalleREPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CIENAGA – MAGDALENA EMPLAZAMIENTOS (ARTÍCULO 108 DEL C.G.P.) PERSONA EMPLAZAD PERSONADAS ...
+más detalle