Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Baranoa Atlántico PROCESO: EJECUTIVO RADICADO: 00234 DE 2018 DEMANDANTE: COOMECRELINAL DEMANDADO: LUIS PEÑARANDA SANZ SEÑORA JUEZ: A su despacho el proceso ejecutivo de la referencia, informándole que la dra. SIRLES FAIDID YEPEZ DUMETH, presenta demanda ejecutiva en contra del demandado LUIS PEÑARANDA SANZ, a fin de que se acumulen. Sírvase proveer. Baranoa 16 de diciembre de 2020. DARIS RAQUEL DE LA HOZ BARRIOS SECRETARIA. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARANOA - ATLANTICO Baranoa dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinte (2020) Revisada la nueva demanda ejecutiva presentada por la Cooperativa COOMECRELINAL, a través de apoderado judicial, en contra del demandado LUIS PEÑARANDA SANZ, la cual pretende acumular a este proceso, el despacho teniendo en cuenta que esta reúne los requisitos exigidos, ordenará su acumulación y librará el mandamiento de pago deprecado de acuerdo a lo señalado por el artículo 463 y 464 del Código General del Proceso. En razón de lo expuesto el despacho RESUELVE: 1. Acumúlese esta demanda al proceso ejecutivo No. 00234/18, adelantado por la COOPERATIVA COOMECRELINAL, a través de apoderado judicial, en contra del demandado LUIS PEÑARANDA SANZ. 2. Librar mandamiento de pago a favor de la COOPERATIVA COOMECRELINAL, en contra del demandado LUIS PEÑARANDA SANZ, por la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($22.000.000), más los intereses que legalmente corresponde desde que la obligación se hizo exigible hasta el día en que se verifique el pago total de la misma. 3. Se le concede a la demandada un término de cinco (5) días, para que cancele el capital y los intereses respectivos. 4. Hágase saber a la ejecutada que dispone de un término de Díez (10) días contados a partir de la notificación de este auto para que formule excepciones. 5. Se ordena suspender el pago a los acreedores y emplazar a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución en contra del deudor, para que comparezcan hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas dentro de los cinco días siguientes a la expiración del término del emplazamiento, el edicto se fijara en la secretaría y se publicara a costas del acreedor que acumulo la demanda en la forma prevista en el artículo 108 Código General del Proceso. 6. Téngase a la Dra. SIRLES FAIDID YEPEZ DUMETH, como apoderada judicial de la parte demandante. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CLARIBEL ONISA FERNÁNDEZ CASTELLÓN LA JUEZ La presente providencia se notifica a las partes, por anotación en estado No __ hoy DARIS RAQUEL DE LA HOZ BARRIOS SECRETARIA Firmado Por: CLARIBEL ONISA FERNANDEZ CASTELLON JUEZ MUNICIPAL JUZGADO 002 PROMISCUO MUNICIPAL BARANOA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: C0f18916b981f2f378744 cf166087b80ff510ebff971e 4C016b567d2f5d6696e Documento generado en 16/12/2020 05:42:54 p.m. Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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