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No. 48.796 del C.S.J., actuando en su condición de Apoderado judicial, ha instaurado Demanda Verbal de Reposición y Cancelación de Titulo, ante el Juez Municipal de Barranquilla (reparto), tendiente a obtener la cancelación y Reposición del Título valor que a continuación se describe: a. El título valor es el distinguido con el N° 621773. b. Contentivo de la obligación distinguida con el N° 063252566 00038585. c. Fecha de creación del título 28 de Febrero del 2012. d. La fecha de desembolso fue 14 de Mayo del 2013. e. El valor desembolsado fue $ 400.000.000. f. Tasa pactada DTF TA + 7.00% EA. g. Plazo: 10 semestres. h. Titular de la obligación: Yussi Antonio Chedraui Ávila identificado con la CC: 8.703.633 i. Avalistas: Carlos Eduardo Chedraui Ávila, Samir Antonio Chedraui Ávila, Judith Ávila De Chedraui, y Nain Antonio Chedraui, identificados con la CC N° 8.767.239, 8.730.222, 36.485.463 y 8.714.159. j. Lugar de cumplimiento de la obligación: Barranquilla. k. El número concreto del pagare sobre el cual recae la cancelación y reposición: 621773. l. El pagare anteriormente referido no ha sido endosado. m. El Pagare N° 621773 contentivo de la obligación N° 063252566 00038585 se encuentra en mora desde el primero de Agosto de 2016 con un capital insoluto de la suma de $ 249.951.797,14. La obligación contenida en el pagare N° 621773 es la distinguida con el N° 063252566 00038585, la cual se encuentra en mora desde el primero (1) de Agosto del 2016 con un valor insoluto a de Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Noventa y Siete Pesos con Catorce Centavos ( $ 249.951.797,14), rubricado dicho título valor en fecha 28 de Febrero del 2012, por los señores YUSSI ANTONIO CHEDRAUI ÁVILA, identificado con CC 8.703.633, CARLOS EDUARDO CHEDRAUI ÁVILA, identificado con CC: 8.767.239, SAMIR ANTONIO CHEDRAUI ÁVILA identificado con CC 8.730.222, JUDITH ÁVILA DE CHEDRAUI, identificada con CC 36.485.463, y NAIN ANTONIO CHEDRAUI, identificado con CC 8.714.159, quienes son mayores de edad, vecinos y domiciliados en esta ciudad, los cuales suscribieron el Pagare persona jurídica y persona natural con negocio, a favor de la entidad DAVIVIENDA, para garantizar las obligaciones presentes y futuras que tuviesen los precitados señores con la entidad crediticia BANCO DAVIVIENDA, el cual fue extraviado en el mes de julio del presente año por la entidad crediticia, razón por la cual el día 11 de esa misma anualidad y año la señora ROSA MARCELA ARZUAGA JIMÉNEZ, reporto ante la Policía Nacional, la perdida de varios documentos entre otros del pagare N° 621773 y la carta de instrucciones y en cuya denuncia expreso lo siguientes: "SE EXTRAVÍA TULA CON GUÍA N° 12705716, la cual llevaba en su contenido diferente documentación de clientes del Banco, relacionadas a continuación: YUSSY ANTONIO CHEDRAUI ÁVILA CC 8703633, Documentos extraviados: Tapa re remisión, Solicitud de crédito agropecuario, flujos de caja, anexos de desembolso, copia de cedula, Certificado de Cámara de Comercio, declaración de asegurabilidad, Certificado de Inmueble y vehículo, carta de servidor o no servidor público, avalúos, Escritura N° 0718 del 16 de diciembre de 2011 de la notaria única de Codazzi, correspondiente a hipoteca otorgada por Judith Catia Ávila de Chedraui y Carlos Eduardo Chedraui Ávila a favor de Banco Davivienda, sobre el precio denominado Laticas 3 B Folio de matrícula 190-45581, Pagare Especial (Perdida de Incentivo) N° 2011021061, Pagare especial Finagro N° 201102106, 201102107 que respalda la obligación N° 063252566 00038585 y la tarjeta de crédito agropecuaria N° 00320604 93681312- YUSSI ANTONIO CREDRAUI ÁVILA CC 8703633 Documentos Extraviados: Tapa de remisión, copia de cedula, Certificado de Inmueble y vehículo, Carta de solicitud de desembolso, pagare N° 621773- GUTIÉRREZ DANGOND LIMITADA MARAUTOS NIT 8923011583, Documentos EXTRAVIADOS: Tapa de remisión, Cámara de Comercio y copia de cedula. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFACESAR NIT 8923999898 Documentos EXTRAVIADOS: Tapa re remisión, Cámara de Comercio y copia de cedula- LUZ BERTINA BUILES CC 32728224, Documentos EXTRAVIADOS: Tapa de remisión, Solicitud de tarjeta, Declaración de asegurabilidad y pagare N° 416758- VEDER JOSÉ ZABALETA CC 77006822, Documentos EXTRAVIADOS: Tapa de remisión, Solicitud de crédito agropecuario, Declaración de asegurabilidad y pagare N° 416757- AGROPECUARIA VALLENATA NIT 8240049714 Documentos EXTRAVIADOS: Tapa de remisión, Certificada de Cámara de Comercio, copia de cedula y carta solicitud desembolso. RAMÓN DEL CARMEN HERRERA CC 85460718, Documentos EXTRAVIADOS: Tapa de remisión, anexos de desembolso, copia de cedula, certificado de Cámara de Comercio, declaración de asegurabilidad, certificado de inmueble y vehículo, avalúos, impuestos prediales, carta de solicitud de desembolso, Escritura N° 053, Pagare N° 477915.- JAIME BUENAHORA LOZA CC 13815429, Documentos EXTRAVIADOS: Tapa de remisión, Solicitud de crédito agropecuario, flujos de caja, anexos de desembolso, copia de cedula, contratos vigentes, declaración de asegurabilidad, certificado de inmueble y vehículo, carta solicitud de desembolso, pagare especial Finagro N° 201200147 fin de documentos extraviados" Dicha demanda tuvo origen en la pérdida del preciado título valor y actualmente la entidad crediticia desconoce el paradero de los documentos extraviados, en especial lo concerniente al pagare N° 621773 y la carta de instrucciones para su diligenciamiento. Lo anterior de acuerdo con lo ordenado en el artículo 802 del Código de Comercio y para todos los efectos legales.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANA (CESAR). E M P L A Z A: Al demandado MARLENE MONTEJO URIBE, cuya residencia y sitio de trabajo se desconocen para que comparezca por si o a través del auto de fecha apoderado FEBRERO NUEVE (9) DEL DOS MIL DIECISIETE (2.017), dentro el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO RDO. 2.017-00008, adelantado por EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A., por intermedio de apoderado Judicial Dr. ALEX ENRIQUE LEÓN ARCOS, contra MARLENE MONTEJO URIBE, y a estar en forma legal en el proceso.- Es de advertir al emplazado que si transcurrido QUINCE (15) días después de la publicación no comparece se le nombrará un CURADOR AD-LITEM, con quien se seguirá la notificación.- Para dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 108 del Código General del Proceso, sendas copias del presente Edicto se le entregarán a la parte interesada para que sea publicado por una sola vez, un día DOMINGO en el periódico "EL HERALDO" o "EL PILÓN".- CHIRIGUANÁ, OCTUBRE 27 DEL 2.017.- HORA 8 A.M.- ERICKA MILENA DAZA DIAZ Secretaria.
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SABANALARGA-ATLANTICO. HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo que ante este despacho adelanta la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VIPEBA “COOPVIPEBA” seguido contra los señores YOVANIS CASTAÑEDA CERVANTES y otro. Identificado con la cedula de ciudadanía No 8.642.348 con radicación No. 00251/2013, se ordenó la acumulación de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VIPEBA “COOPVIPEBA” seguido contra YOVANIS CASTAÑEDA CERVANTES. Con fundamento en el artículo 293 del Código General del Proceso se emplaza a los acreedores con título ejecutivo contra la demandada para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del edicto, comparezca a hacer valer sus créditos en este proceso por medio de acumulación. Ordénese el edicto y hágase las publicaciones día Domingo en un periódico de amplia circulación (El Heraldo, la libertad o El Tiempo) y a costa del acreedor que acumulo la demanda. Por la secretaria del despacho elabórese el correspondiente edicto elegir. Sabanalarga, Abril 13 de 2018 El Secretario. ELADIO GONZALEZ PIÑEROS Palacio de Justicia: Calle 19 No. 18-47 Primer Piso Telefax: (95) 8780562 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: j02prmpalsabanalarga@cendoj.ramajudicial.gov.co Sabanalarga – Atlántico. Colombia
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