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Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia REF: MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL RADICADO: No. 20- 001- 23- 33- 000- 2020- 00010- 00 AVISO EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, POR MEDIO DEL PRESENTE: CITA Y EMPLAZA: A los señores JESÚS JAVIER SUAREZ MOSCOTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.150.919, JOSÉ MARIO RODRÍGUEZ BARRIGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065. 583.512, CAMILO ANDRES LACOUTURE ACKERMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.034.200, MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.173.087, RAÚL ROMERO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.795.691, ROBINSON GALVÁN LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.679.067, PETRONA ROMERO NAVARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No 49.745.975, JORGE ANTONIO BARROS GNECCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.168.966, NURIS CECILIA OBREGÓN GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.562.132, RICARDO FIDELIO QUINTERO BAUTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.031.561, y CLAUDIA MARGARITA ZULETA MURGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.716.889., en su calidad de Diputados electos del Departamento del Cesar., para el período constitucional 2020 — 2023, con el fin de que comparezcan a esta Corporación a recibir notificación de manera personal del auto fecha 30 de enero de 2020, que ordena admitir la demanda, proferido por el Magistrado Ponente Doctor CARLOS ALFONSO GUECHA MEDINA., dentro del Medio de Control de NULIDAD ELECTORAL de la referencia, promovida por: RAFAEL EDUARDO OÑATE FERNÁNDEZ. Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, contenido en el formulario E-26 ASA de fecha 6 de noviembre de 2019. A su vez, se ordena que el presente AVISO, sea publicado por una vez, en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c), numeral 1°. Del CPACA; advirtiendo; que la notificación se considerará surtida en el término de CINCO (5) DÍAS, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, se informa a la comunidad de la existencia del presente proceso, para que a quien le asista interés, y dentro del término anterior, intervenga en el proceso, impugnando o coadyuvando o defendiendo el acto demandado. En Valledupar Cesar, hoy cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). DIANA PATRICIA ESPINEL PEINADO SECRETARIA n.c 04452
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barranquilla. JUZGADO SEXTO DE DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. Barranquilla D.E.I.P, veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). RADICACIÓN: 08-001-40-03 -016- 2007-00542-00 REFERENCIA: EJECUTIVO DEMANDANTE: CREDITORAL - COMPARTIMOS DEMANDADO: BETTY D ELOS MILAGROS MALDONADO GONZALEZ PROCESO: ACUMULADO – COMPARTIMOS. Teniendo en cuenta la formulación de una nueva demanda Ejecutiva en contra del señor LUIS CARLOS DE LA CRUZ LOPEZ, visible a folio N° 1-11 del cuaderno de la acumulación, y observando que se encuentra ajustada a los lineamientos de los artículos 82, 157, 540 y 541 del C.P.C, que regula la acumulación de demanda (s) por concepto de capital, resulta a cargo de la demandada una obligación clara, expresa y exigible, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 488 y 498 del C. de P.C, modificado por el artículo 463 del C.G.P, el Juzgado, RESUELVE 1.- Decretar la Acumulación de esta demanda Ejecutiva que cursa en éste Juzgado en contra de la señora BETTY DE LOS MILAGROS MALDONADO GONZALEZ, mayor de edad, e iniciada por COMPARTIMOS. 2.- Librar mandamiento de pago a favor de COMPARTIMOS, por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M.L. ($ 18.000.000,00) por concepto de capital, más los intereses a que haya lugar, hasta cuando se verifique el pago de la obligación a la tasa máxima establecida por la superintendencia financiera. 3.- Ordénesele al demandado a pagar la obligación perseguida en el término de cinco (5) días. 4.- Notifíquese este auto a la señora BETTY DE LOS MILAGROS MALDONADO GONZALEZ, por estado en la forma indicada en el numeral 1° del artículo 463 del C.G.P. 5.- Se ordena suspender el pago a los acreedores y emplazar a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra el deudor, para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expiración del término del emplazamiento. El edicto se fijará en la Secretaría de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, y se publicará a costas del acreedor que acumuló la demanda, en la forma prevista en el artículo 463 del C. G del P. La publicación se hará en el periódico EL TIEMPO o EL HERALDO, por una sola vez el día domingo, dentro del mismo término. 6.- Por secretaría, inscribir a la señora BETTY DE LOS MILAGROS MALDONADO GONZALEZ, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del C. G. del P. 7.- Téngase al Dr. CARLOS ALFONSO LOPEZ SEPULVEDA, identificado con cedula de ciudadanía N° 8.734.458 y portador de la Tarjeta Profesional N° 106.519 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y efectos del endoso conferido. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE EMMA FLORALBA ANNICCHIARICO ISEDA Jueza.
BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Atlántico Centro Zonal Norte Centro Histórico Anexo del Radicado No. S-2021-168516-0801 18/1/2021 HISTORIA ATENCION No. 12420988 (SIM) PERMISO SALIDA DEL PAIS - NIÑO: ANDRES DANIEL GUTIERREZ LUGAR Y FECHA: BARRANQUILLA (ATLÁNTICO), 18 DE ENERO DE 2021. CENTRO ZONAL NORTE CENTRO HISTORICO LA SUSCRITA DEFENSORA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL NORTE CENTRO HISTÓRICO DEL ICBF- REGIONAL ATLÁNTICO CITA Y EMPLAZA: Al señor, ARQUIMIDES ISRAEL CASTILLO CEDEÑO - PP No. 040071583 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que durante esta publicación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la mismas, comparezca ante la Defensoría de Familia del Centro Zonal Norte Centro Histórico, ubicado en la Carrera 47 No. 75 - 100 de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), en su condición de padre biológico del niño, ANDRES DANIEL CASTILLO GUTIERREZ, nacido en la ciudad de Caracas (Venezuela), el día veintiséis (26) de septiembre de 2007, con nacionalidad colombiana, como de ello da cuenta el “Registro Civil de Nacimiento" expedido el día veinticuatro (24) de enero de 2011 mediante el “Indicativo Serial - 50336520" por el cual se le asignó el NUIP 1034299101, documento de identificación expedido por la “Notaria Primera del Circulo de Bogotá D.C.", igualmente la Tarjeta de identidad No. 1034299101, expedida en la ciudad de Barranquilla (Atlántico); para que manifieste su aceptación u oposición al PERMISO DE SALIDA DEL PAIS, que solicita la señora, MONICA JOSE MORFE GUTIERREZ, mayor de edad e identificada con la C.C. No. 1.007.028.022 expedida en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), en calidad de apoderada y tía materna del niño, ANDRES DANIEL CASTILLO GUTIERREZ, quien se va a vivir junto a su madre biológica en el país de Noruega (Oslo). Dra. SHIRLEY LINEY GRANADOS ARROYO Defensora de Familia Centro Zonal Norte Centro Histórico ICBF - Regional Atlántico
RAMA Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Primero de Familia del Circuito de Barranquilla 2020-00301-00 CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO INFORME DE SECRETARIA. Señora Jueza, a su despacho la presente demanda que correspondió a este despacho por reparto de la Oficina Judicial, pendiente por admisión. Sírvase proveer. Barranquilla, Diciembre 18 de 2020. EVELIN DE JESUS GARCÍA ADUEN SECRETARIA. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA- Diciembre Dieciocho (18) de Dos Mil Veinte (2020). Visto el informe secretarial que antecede y por reunir los requisitos legales, el juzgado RESUELVE 1.- ADMÍTASE la presente demanda de CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO, presentada por la señora MARTHA JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, a través de apoderado judicial, en contra del señor ELIECER JESUS DE LA ROSA VARGAS. 2.- IMPARTIR a este asunto el trámite de los procesos VERBALES. En consecuencia, de la demanda y sus anexos, córrase traslado a la parte demandada por el término de Veinte (20) días, de conformidad con lo estipulado en el artículo 369 del Código General del Proceso. 3.- EMPLAZAR al demandado, señor ELIECER JESUS DE LA ROSA VARGAS CC 8.699.929, como lo dispone el artículo 10° del Decreto 806 de 2020, esto es en el registro nacional de personas emplazadas. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido 15 días después de publicada la información de dicho registro. Surtido dicho emplazamiento se procederá a designar curador ad liten, si a ello hubiere lugar. 4.- RECONÓCESE personería a la Abogada ILBA MIRELLA BILBAO RUIZ como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos a que se refiere el Poder legalmente conferido. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. MÓNICA MARÍA PÉREZ MORALES LA JUEZA. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA - NOTIFICACION POR ESTADO ELECTRÓNICO N° -MICROSITIO PORTAL WEB RAMA JUDICIAL ENERO 12 DE 2021 EVELIN GARCIA ADUEN SECRETARIA.
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA Radicado: 08001-33-33-008- 2020-00202-00 En virtud a lo anterior, el señor apoderado de la parte actora solicita, que se aclare el auto que admitió la demanda. Efectivamente, al presentarse la demanda, el señor apoderado de la parte actora, indicó que desconoció el lugar de residencia y el correo electrónico de los señores, CARMEN LUZ POLO TEJEDA, RAFAEL ENRIQUE VIVES PUELLO, NESTOR AUGUSTO VILARO GONZALEZRUBIO. En razón a lo anterior, el Despacho dará alcance al artículo 293 del C.G.P., por remisión que hace el C.P.A.C.A., y ordenará que la notificación de los señores, CARMEN LUZ POLO TEJEDA, RAFAEL ENRIQUE VIVES PUELLO, NESTOR AUGUSTO VILARO GONZALEZRUBIO, se realice en razón a lo ordenado en el artículo 293 del C.G.P. "emplazamiento para notificación personal", en concordancia con el artículo 108 del C.G.P., y lo dispuesto por el Decreto 806 del 04 de junio de 2020 (artículo 10), en lo que fuera pertinente; debiendo allegar el señor apoderado de la parte actora, la constancia de tal notificación. Se advierte igualmente que se allegó el documento, identificado como "PRUEBA 2.C." Encontrarnos que con el escrito de aclaración del auto admisorio, se anexó el registro civil de la menor APRIL SOPHIA BARRIOS VARGAS, por lo que se tendrá al Dr. EDGARDO CABARCAS MOVILLA, como apoderado de la menor, de acuerdo al poder otorgado por su madre, la señora DAYANA DANIELA VARGAS SANCHEZ. Se le aclara al señor apoderado, que en el auto que admitió la demanda, se le solicitó poder de LUCIANA ALARCON BARRIOS, en razón a que, en la misma demanda, se expresó, que la señora MARÍA ANGELICA BARRIOS MOZO, actúa en representación de su hija mayor LUCIANA. Es pertinente señalar, que, en el escrito de la demanda, acápite de pruebas, específicamente las pruebas relacionadas en los numerales 4 al 17, no reposan en el expediente; por lo que se le solicita la colaboración al señor apoderado de la parte actora, que allegué nuevamente esos documentos, con copia a la parte demandada. El Despacho desconoce si se presentó algún inconveniente al cargarse estos documentos. En mérito de lo expuesto el Juzgado Octavo (8) Administrativo Oral de Barranquilla, RESUELVE: PRIMERO. - Aclarar el auto admisorio de la demanda, calendado 27 de noviembre de 2020, y, en consecuencia, ordenar que la notificación de los señores, CARMEN LUZ POLO TEJEDA, RAFAEL ENRIQUE VIVES PUELLO, NESTOR AUGUSTO VILARO GONZALEZRUBIO, se realice en razón a lo preceptuado en el artículo 293 del C.G.P. "'emplazamiento para notificación personal", en concordancia con el artículo 108 del C.G.P., y lo dispuesto por el Decreto 806 del 04 de junio de 2020 (artículo 10), en lo que fuera pertinente; debiendo allegar el señor apoderado de la parte actora, la constancia de tal notificación. SEGUNDO. - Tener al Dr. EDGARDO CABARCAS MOVILLA, como apoderado de la menor, de acuerdo al poder otorgado por su madre, la señora DAYANA DANIELA VARGAS SANCHEZ. TERCERO. - Se le solicita la colaboración al señor apoderado de la parte actora, para que allegué nuevamente los documentos, relacionado en el acápite de pruebas de la demanda, enunciado en los numerales 4 al 17, con copia a la parte demandada. El Despacho desconoce si se presentó algún inconveniente al cargarse estos documentos. CUARTO. - Por la Secretaría del Despacho líbrense las respectivas comunicaciones. El Juez. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO JOSÉ CALABRIA LÓPEZ