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Descripción

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO VALLEDUPAR CESAR AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR CESAR AVISA Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCOLOMBIA S.A. contra JOSE JAIME MURGAS AVILA y NEIMAR MARIAM NIÑO NUÑEZ, bajo radicado 200013 103002- 2018- 00064- 00 se ha señalado la fecha del día veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2023) a las 9:00 a.m. para llevar a cabo el remate del siguiente bien inmueble, de propiedad de la parte demandada: Bien inmueble urbano, casa de habitación junto con el lote de terreno construido, distinguido como casa 2 de la manzana 16 urbanización bella vista de la ciudad de Valledupar, con un área de 102 metros cuadrados y que a su vez se identifica con el folio de matricula inmobiliaria No. 190-120815 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, Cesar. La licitación principiará a las nueve (09:00 am), y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora por lo menos, siendo postura admisible de esta licitación, la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo, de conformidad con el artículo 448 del C.G.P. y previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del mismo avalúo (Art. 451 del C.G.P.), sobre los derechos del inmueble avaluado en la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($93.164.753). La consignación debe hacerse en la cuenta judicial número 200012031002 del Banco Agrario de Colombia, perteneciente al Juzgado segundo Civil del Circuito de Valledupar. Téngase para todos los efectos, que el auxiliar de la justicia quien actúa dentro de! presente proceso, como secuestre es EDILSA LEONOR OCHOA ORTIZ, quien puede ser ubicado en la calle 7 E No. 2137, barrio la esperanza, Celular Numero 315 -776- 21-46. Advertir a quienes actúan, intervienen y se interesen en intervenir en este asunto: Que la mencionada diligencia se llevará a cabo a través de una audiencia virtual, para lo cual se les enviará un correo electrónico, o mensaje de datos, con la información pertinente, que permitirá la conexión - sea esta un código o link propiamente dicho, a quienes lo soliciten previamente, enviando la petición dirigida al correo institucional j02ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co la plataforma de conexión será Lifesize, en consecuencia deberán descargar tal aplicativo, o en su defecto, utilizar su versión online. Con la información de Código o ID de la reunión, el despacho remitirá a su correo electrónico el instructivo que contiene el paso a paso para el ingreso y uso de la plataforma, así como el Acuerdo PCSJC21- 26, contentivo del protocolo de audiencias en vigencia del C.G.P. Que a efectos de los articulas 451 y 452 del C.G.P. los que pretendan oportunamente hacer posturas, deberán cumplir con los siguientes pasos: Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual, será necesaria la presencia de los postores que hubieren hecho ofertas. Para la postura en la subasta virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez, en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. El Juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de subasta, abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G,P. Solo se tendrán por presentadas en debida forma, las posturas electrónicas, que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. Todas las posturas presentadas, deberán contener como mínimo la siguiente información: Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. El Monto por el que se hace la postura. La oferta debe estar suscrita por el interesado; si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, numero de celular y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquel. Si es un apersona jurídica, deberá la razón social de la entidad, número de identificación tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Copia del documento de identidad del postor si este es persona natural, o del Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. Copia del Comprobante del Depósito judicial para hacer la postura correspondiente, en los términos previstos en el artículo 451 del C.G.P. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del C.G.P.; la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente al correo j02ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Se exhorta a los sujetos procesales para que cumplan estrictamente, las referidas directrices, con el objeto de llevar a buen término la audiencia programada. Valledupar, 20 de junio de 2023. Firmado Por: Ivan Jesus Araujo Liñan, Secretario Juzgado De Circuito Civil 002 Valledupar - Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c0096a47 2b686c5 ab0d7127a 6f6053129 a775dc9219 21b942 f095204 b2be524, Documento generado en 26/06/2023 11:44:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica n.c 19483. IDWEB:1560574

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-07-02 00:00:00

Ficha técnica

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO VALLEDUPAR CESAR AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR CESAR AVISA Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCOLOMBIA S.A. contra JOSE JAIME MURGAS AVILA y NEIMAR MARIAM NIÑO NUÑEZ, bajo radicado 200013 103002- 2018- 00064- 00 se ha señalado la fecha del día veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2023) a las 9:00 a.m. para llevar a cabo el remate del siguiente bien inmueble, de propiedad de la parte demandada: Bien inmueble urbano, casa de habitación junto con el lote de terreno construido, distinguido como casa 2 de la manzana 16 urbanización bella vista de la ciudad de Valledupar, con un área de 102 metros cuadrados y que a su vez se identifica con el folio de matricula inmobiliaria No. 190-120815 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, Cesar. La licitación principiará a las nueve (09:00 am), y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora por lo menos, siendo postura admisible de esta licitación, la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo, de conformidad con el artículo 448 del C.G.P. y previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del mismo avalúo (Art. 451 del C.G.P.), sobre los derechos del inmueble avaluado en la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($93.164.753). La consignación debe hacerse en la cuenta judicial número 200012031002 del Banco Agrario de Colombia, perteneciente al Juzgado segundo Civil del Circuito de Valledupar. Téngase para todos los efectos, que el auxiliar de la justicia quien actúa dentro de! presente proceso, como secuestre es EDILSA LEONOR OCHOA ORTIZ, quien puede ser ubicado en la calle 7 E No. 2137, barrio la esperanza, Celular Numero 315 -776- 21-46. Advertir a quienes actúan, intervienen y se interesen en intervenir en este asunto: Que la mencionada diligencia se llevará a cabo a través de una audiencia virtual, para lo cual se les enviará un correo electrónico, o mensaje de datos, con la información pertinente, que permitirá la conexión - sea esta un código o link propiamente dicho, a quienes lo soliciten previamente, enviando la petición dirigida al correo institucional j02ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co la plataforma de conexión será Lifesize, en consecuencia deberán descargar tal aplicativo, o en su defecto, utilizar su versión online. Con la información de Código o ID de la reunión, el despacho remitirá a su correo electrónico el instructivo que contiene el paso a paso para el ingreso y uso de la plataforma, así como el Acuerdo PCSJC21- 26, contentivo del protocolo de audiencias en vigencia del C.G.P. Que a efectos de los articulas 451 y 452 del C.G.P. los que pretendan oportunamente hacer posturas, deberán cumplir con los siguientes pasos: Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual, será necesaria la presencia de los postores que hubieren hecho ofertas. Para la postura en la subasta virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez, en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. El Juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de subasta, abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G,P. Solo se tendrán por presentadas en debida forma, las posturas electrónicas, que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. Todas las posturas presentadas, deberán contener como mínimo la siguiente información: Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. El Monto por el que se hace la postura. La oferta debe estar suscrita por el interesado; si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, numero de celular y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquel. Si es un apersona jurídica, deberá la razón social de la entidad, número de identificación tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Copia del documento de identidad del postor si este es persona natural, o del Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. Copia del Comprobante del Depósito judicial para hacer la postura correspondiente, en los términos previstos en el artículo 451 del C.G.P. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del C.G.P.; la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente al correo j02ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Se exhorta a los sujetos procesales para que cumplan estrictamente, las referidas directrices, con el objeto de llevar a buen término la audiencia programada. Valledupar, 20 de junio de 2023. Firmado Por: Ivan Jesus Araujo Liñan, Secretario Juzgado De Circuito Civil 002 Valledupar - Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c0096a47 2b686c5 ab0d7127a 6f6053129 a775dc9219 21b942 f095204 b2be524, Documento generado en 26/06/2023 11:44:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica n.c 19483. IDWEB:1560574

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