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Descripción

AUTO Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación Jurídica real del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 190-98265. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE VALLEDUPAR, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2013 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDO Que según oficio dirigido a esta ORIP al correo electrónico de esta dependencia, el Dr.; IVAN JAVIER RODRIGUEZ BOLAÑO; en calidad de representante de la Sra.; INIRIDA BEATRIZ ZARATE GARIZABAL, solicita a esta ORIP, que al analizar el certificado de libertad N° 190-98265; 1. Si la escritura pública N° 3.987 de fecha 09/11/2022, clase de acto compraventa, de Rafael Guillermo Mancera Llano a favor de Banco Davivienda S.A. con matricula inmobiliaria N° 040- 301692 y referencia catastral N° 01- 02- 00- 00- 0089- 0023- 0- 00- 00- 0000, ubicación del predio, Puerto Colombia Atlántico, dirección del predio calle 10 N° 10D-82, fue registrada en esa oficina y si los actos allí registrados corresponden a la realidad, de ser cierto, enviarnos copias de la mencionada escritura pública. 2. Al analizar el certificado de libertad y tradición N° 190-98265, se puede constatar en la anotación N° 016 fecha 19/4/2023, radicado N° 2023- 190- 6- 4143, documento escritura 3987, del 05/12/2022, notaria quinta de barranquilla, ESPECIFICACION MODO DE ADQUISICION 0125 COMPRAVENTA MODALIDAD (NOVIS) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO DE; HINOJOSA GONZALEZ GONZALEZ DE JESUS A; CONSREAPROSER S.A.S VALOR DEL ACTO $ 80.000.00. De conformidad con lo solicitado por el peticionario, esta oficina inicia Actuación Administrativa tendiente a que se refleje la real situación jurídica del predio identificado con la Matricula Inmobiliaria N° 190-98265, por lo tanto se procederá a darle cumplimiento a la investigación verificando y confrontando la información contenida en el Folio magnético con el archivo físico de esta oficina de registro. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que puedan estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Valledupar, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la situación Jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria N° 190- 98265. ARTICULO SEGUNDO.- En virtud de lo anterior BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 190- 98265, y sus segregados. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar la práctica de las siguientes pruebas: - Verificar en los libros del Antiguo Sistema la tradición de los folios en mención y confrontar esta información con el sistema magnético. - Allegar las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa (artículo 52 y 38 del Código Contencioso Administrativo). -Citar a terceros determinados e indeterminados que puedan resultar afectados y notificarles esta actuación Administrativa para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación hagan parte en la presente Actuación Administrativa (Artículo 38 y S.S. del Código Contencioso Administrativo). ARTICULO CUARTO.- Comunicar del presente Auto al Dr.; IVAN JAVIER RODRIGUEZ BOLAÑO; en calidad de representante de la Sra.; INIRIDA BEATRIZ ZARATE GARIZABAL, al Sr; HINOJOSA GONZALEZ GONZALO DE JESUS, a; CONSREAPROSER S.A.S. ARTICULO QUINTO.- Publicar en un diario de amplia circulación el presente Auto para que se hagan parte los terceros determinados e indeterminados que puedan verse afectado con la decisión. Los gastos de publicación serán a costa del interesado. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Valledupar a los 15 días del mes de Septiembre de Dos mil Veinte Tres (2023). COMUNIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ Registrador de II.PP de Valledupar Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Valledupar - Cesar Dirección: Carrera 11a N° 15-45 Loperena Teléfono Email: ofiregisvalledupar@supernotariado.gov.co n.c 21059. IDWEB:1565305

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-11-11 00:00:00

Ficha técnica

AUTO Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación Jurídica real del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 190-98265. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE VALLEDUPAR, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2013 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDO Que según oficio dirigido a esta ORIP al correo electrónico de esta dependencia, el Dr.; IVAN JAVIER RODRIGUEZ BOLAÑO; en calidad de representante de la Sra.; INIRIDA BEATRIZ ZARATE GARIZABAL, solicita a esta ORIP, que al analizar el certificado de libertad N° 190-98265; 1. Si la escritura pública N° 3.987 de fecha 09/11/2022, clase de acto compraventa, de Rafael Guillermo Mancera Llano a favor de Banco Davivienda S.A. con matricula inmobiliaria N° 040- 301692 y referencia catastral N° 01- 02- 00- 00- 0089- 0023- 0- 00- 00- 0000, ubicación del predio, Puerto Colombia Atlántico, dirección del predio calle 10 N° 10D-82, fue registrada en esa oficina y si los actos allí registrados corresponden a la realidad, de ser cierto, enviarnos copias de la mencionada escritura pública. 2. Al analizar el certificado de libertad y tradición N° 190-98265, se puede constatar en la anotación N° 016 fecha 19/4/2023, radicado N° 2023- 190- 6- 4143, documento escritura 3987, del 05/12/2022, notaria quinta de barranquilla, ESPECIFICACION MODO DE ADQUISICION 0125 COMPRAVENTA MODALIDAD (NOVIS) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO DE; HINOJOSA GONZALEZ GONZALEZ DE JESUS A; CONSREAPROSER S.A.S VALOR DEL ACTO $ 80.000.00. De conformidad con lo solicitado por el peticionario, esta oficina inicia Actuación Administrativa tendiente a que se refleje la real situación jurídica del predio identificado con la Matricula Inmobiliaria N° 190-98265, por lo tanto se procederá a darle cumplimiento a la investigación verificando y confrontando la información contenida en el Folio magnético con el archivo físico de esta oficina de registro. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que puedan estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Valledupar, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la situación Jurídica del folio de Matricula Inmobiliaria N° 190- 98265. ARTICULO SEGUNDO.- En virtud de lo anterior BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 190- 98265, y sus segregados. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar la práctica de las siguientes pruebas: - Verificar en los libros del Antiguo Sistema la tradición de los folios en mención y confrontar esta información con el sistema magnético. - Allegar las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa (artículo 52 y 38 del Código Contencioso Administrativo). -Citar a terceros determinados e indeterminados que puedan resultar afectados y notificarles esta actuación Administrativa para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación hagan parte en la presente Actuación Administrativa (Artículo 38 y S.S. del Código Contencioso Administrativo). ARTICULO CUARTO.- Comunicar del presente Auto al Dr.; IVAN JAVIER RODRIGUEZ BOLAÑO; en calidad de representante de la Sra.; INIRIDA BEATRIZ ZARATE GARIZABAL, al Sr; HINOJOSA GONZALEZ GONZALO DE JESUS, a; CONSREAPROSER S.A.S. ARTICULO QUINTO.- Publicar en un diario de amplia circulación el presente Auto para que se hagan parte los terceros determinados e indeterminados que puedan verse afectado con la decisión. Los gastos de publicación serán a costa del interesado. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Valledupar a los 15 días del mes de Septiembre de Dos mil Veinte Tres (2023). COMUNIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ Registrador de II.PP de Valledupar Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Valledupar - Cesar Dirección: Carrera 11a N° 15-45 Loperena Teléfono Email: ofiregisvalledupar@supernotariado.gov.co n.c 21059. IDWEB:1565305

condiciones:

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