Descripción
REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIBOLO MAGDALENA INFORME SECRETARIAL: Señor Juez, doy cuenta a usted que nos correspondió por reparto el proceso verbal de la referencia, con el fin de decidir sobre su admisión. Sírvase proveer. Chibolo, 16 de septiembre de 2024.- YAMILE OROZCO OROZCO Secretaria. REFERENCIA, PROCESO DE PERTENENCIA SEGUIDO PORDALGIS PATERNOSTRO VENERA, CONTRA NOHORA RUEDA DE IGUAVITA RAD 47- 170-40-89-001- 2024-00266-00 Chibolo diecisiete (17) de septiembre de dos mi veinticuatro (2024) Visto el informe secretarial que antecede, y revisada la presente demanda de PERTENENCIA, se dispone esta agencia al estudio de su admisión. Por tener este Despacho la competencia para conocer del asunto de acuerdo a los factores que la determinan, y observándose el cumplimento en la demanda de los requisitos formales que exigen los artículos 82 y 375 del Código General del Proceso, y además de la ley sustancial, es del caso proferir auto que la admita. En mérito de lo expuesto el Juzgado Promiscuo municipal de chibolo Magdalena RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la presente demanda VERBAL DE PERTENENCIA presentada por Dalgis Danit Paternostro Venera, quien actúa por medio de apoderado judicial, contra Nohora Rueda de Iguavita y demás PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso. SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la demandada NOHORA RUEDA DE IGUAVITA y demás personas INDETERMINADAS, por el término de veinte (20) días para que ejerzan su derecho de contradicción. TERCERO: ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO de los señores NOHORA RUEDA DE IGUAVITA el cual deberá efectuarse, a través de medios de comunicación radial o escrita, los cuales podrán ser Hoy diario el Magdalena, el Heraldo o El Espectador, en la edición del día domingo o en la cadena radial RCN, en noticias de carácter nacional y no local. La publicación radial podrá ser cualquier día en las horas establecidas en el art. 108 del C.G.P. ADVERTIR a la parte demandante, que la publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento, conforme lo ordena el parágrafo segundo del artículo 108 ibídem. CUARTO: ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO de las personas que se crean con derecho sobre el bien objeto de este litigio, procediendo de conformidad con el trámite señalado en el artículo 375 del C. G. del P. numeral 7 de la siguiente manera: La demandante deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite; la valla deberá contener los siguientes datos: a) La denominación del juzgado que adelanta el proceso; b) El nombre del demandante; c) El nombre del demandado; d) El número de radicación del proceso; e) La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia; f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso; g) La identificación del predio; tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho; instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos; la valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento. Una vez instalada la valla, el demandante deberá aportar a este expediente las fotografías o mensaje de datos (en formato PDF) del inmueble en los que se observe el contenido de lo anterior. QUINTO: ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO a las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el bien objeto de este litigio, deberá efectuarse, además, a través de medios de comunicación radial o escrita, los cuales podrán ser el heraldo, hoy diario el magdalena o El Espectador, en la edición del día domingo o en la cadena radial RCN, en noticias de carácter nacional y no local. La publicación radial podrá ser cualquier día en las horas establecidas en el art. 108 del C.G.P. -Advertir a la parte demandante, que la publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento, conforme lo ordena el parágrafo segundo del artículo 108 ibidem. SEXTO: ORDENAR a la parte demandante que una vez realice el emplazamiento, allegue al Despacho la constancia en medio magnético en formato PDF con el fin de realizar el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, por el término de un (1) mes, dentro del cual podrán contestar la demanda las personas emplazadas; quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Surtido el emplazamiento, devuélvase el expediente a fin de designar curador ad-Litem que represente a las personas indeterminadas. SÉPTIMO: DECRETAR LA INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA en el folio de matrícula inmobiliaria No. 226-10752, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Plato. Procédase conforme lo provisto en el artículo 588 del Código General del Proceso OCTAVO: INFORMAR de la existencia de este SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, Y AL INSTITUTO proceso a la GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. Por secretaría se librarán los oficios correspondientes NOVENO: RECONOCER PERSONERÍA al Dr. Pedro Guillermo Diaz Mojica, identificado con la C.C No 12.592.252; portador de la T.P. 100718 del C.S. de la J., para que actúe dentro de este proceso como apoderado del demandante con las potestades conferidas en el memorial PODER. Firmado Por. Alvaro Eduardo De La Ossa Perez Juez Juzgado Municipal Juzgado 001 Promiscuo Municipal Chibolo - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ea21ce 117359 f702c9d0 420973 e4afe937 e8b159 a6ad9bf 2777 ee81aa1cd089 Documento generado en 17/09/2024 10:42:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:/ /procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1573975
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BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2024-10-13 00:00:00Ficha técnica
REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIBOLO MAGDALENA INFORME SECRETARIAL: Señor Juez, doy cuenta a usted que nos correspondió por reparto el proceso verbal de la referencia, con el fin de decidir sobre su admisión. Sírvase proveer. Chibolo, 16 de septiembre de 2024.- YAMILE OROZCO OROZCO Secretaria. REFERENCIA, PROCESO DE PERTENENCIA SEGUIDO PORDALGIS PATERNOSTRO VENERA, CONTRA NOHORA RUEDA DE IGUAVITA RAD 47- 170-40-89-001- 2024-00266-00 Chibolo diecisiete (17) de septiembre de dos mi veinticuatro (2024) Visto el informe secretarial que antecede, y revisada la presente demanda de PERTENENCIA, se dispone esta agencia al estudio de su admisión. Por tener este Despacho la competencia para conocer del asunto de acuerdo a los factores que la determinan, y observándose el cumplimento en la demanda de los requisitos formales que exigen los artículos 82 y 375 del Código General del Proceso, y además de la ley sustancial, es del caso proferir auto que la admita. En mérito de lo expuesto el Juzgado Promiscuo municipal de chibolo Magdalena RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la presente demanda VERBAL DE PERTENENCIA presentada por Dalgis Danit Paternostro Venera, quien actúa por medio de apoderado judicial, contra Nohora Rueda de Iguavita y demás PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso. SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la demandada NOHORA RUEDA DE IGUAVITA y demás personas INDETERMINADAS, por el término de veinte (20) días para que ejerzan su derecho de contradicción. TERCERO: ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO de los señores NOHORA RUEDA DE IGUAVITA el cual deberá efectuarse, a través de medios de comunicación radial o escrita, los cuales podrán ser Hoy diario el Magdalena, el Heraldo o El Espectador, en la edición del día domingo o en la cadena radial RCN, en noticias de carácter nacional y no local. La publicación radial podrá ser cualquier día en las horas establecidas en el art. 108 del C.G.P. ADVERTIR a la parte demandante, que la publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento, conforme lo ordena el parágrafo segundo del artículo 108 ibídem. CUARTO: ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO de las personas que se crean con derecho sobre el bien objeto de este litigio, procediendo de conformidad con el trámite señalado en el artículo 375 del C. G. del P. numeral 7 de la siguiente manera: La demandante deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite; la valla deberá contener los siguientes datos: a) La denominación del juzgado que adelanta el proceso; b) El nombre del demandante; c) El nombre del demandado; d) El número de radicación del proceso; e) La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia; f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso; g) La identificación del predio; tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho; instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos; la valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento. Una vez instalada la valla, el demandante deberá aportar a este expediente las fotografías o mensaje de datos (en formato PDF) del inmueble en los que se observe el contenido de lo anterior. QUINTO: ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO a las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el bien objeto de este litigio, deberá efectuarse, además, a través de medios de comunicación radial o escrita, los cuales podrán ser el heraldo, hoy diario el magdalena o El Espectador, en la edición del día domingo o en la cadena radial RCN, en noticias de carácter nacional y no local. La publicación radial podrá ser cualquier día en las horas establecidas en el art. 108 del C.G.P. -Advertir a la parte demandante, que la publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento, conforme lo ordena el parágrafo segundo del artículo 108 ibidem. SEXTO: ORDENAR a la parte demandante que una vez realice el emplazamiento, allegue al Despacho la constancia en medio magnético en formato PDF con el fin de realizar el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, por el término de un (1) mes, dentro del cual podrán contestar la demanda las personas emplazadas; quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Surtido el emplazamiento, devuélvase el expediente a fin de designar curador ad-Litem que represente a las personas indeterminadas. SÉPTIMO: DECRETAR LA INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA en el folio de matrícula inmobiliaria No. 226-10752, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Plato. Procédase conforme lo provisto en el artículo 588 del Código General del Proceso OCTAVO: INFORMAR de la existencia de este SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, Y AL INSTITUTO proceso a la GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. Por secretaría se librarán los oficios correspondientes NOVENO: RECONOCER PERSONERÍA al Dr. Pedro Guillermo Diaz Mojica, identificado con la C.C No 12.592.252; portador de la T.P. 100718 del C.S. de la J., para que actúe dentro de este proceso como apoderado del demandante con las potestades conferidas en el memorial PODER. Firmado Por. Alvaro Eduardo De La Ossa Perez Juez Juzgado Municipal Juzgado 001 Promiscuo Municipal Chibolo - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ea21ce 117359 f702c9d0 420973 e4afe937 e8b159 a6ad9bf 2777 ee81aa1cd089 Documento generado en 17/09/2024 10:42:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:/ /procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1573975
condiciones:
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Información del Anunciante
Nombre: MARLA YOHANA ORDOÑEZ OROZCO