Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 656 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD Y SE INICIA TRAMITE DE MODIFICACION DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL OTORGADA CON LA RESOLUCION No. 612 DE 2021 A LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA - ATLANTICO" DISPONE ARTICULO PRIMERO: ADMITIR la solicitud presentada por la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, e INICIAR el trámite de MODIFICACION DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL, otorgada mediante la Resolución No. 612 del 11 de noviembre de 2021 y ordenar visita de inspección técnica al proyecto ECOPARQUE DEL MANGLAR MALECON DEL MAR - FASE 4, ubicado en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico. AARTICULO SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación designará uno o varios funcionarios para que realicen inspección técnica a fin de conceptualizar sobre la viabilidad de la solicitud. ARTICULO TERCERO: La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL PESOS (COP$2.484.181), por servicio de evaluación de la MODIFICACION de la VIABILIDAD AMBIENTAL, de acuerdo a lo establecido en la la Resolución No.0036 del 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023, de acuerdo con la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Pasados los treinta días calendarios sin recibir el pago por servicio de evaluación, esta Entidad entenderá el desistimiento de la solicitud por parte del usuario. PARAGRAFO TERCERO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de cuenta de cobro al correo electrónico recepcion@crautonoma.gov.co, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARAGRAFO CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones a la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. ARTICULO CUARTO: La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO QUINTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR en debida forma a la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011,modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: Calle 40 carreras 45 y 46, Barranquilla, Atlántico, y/o en los siguientes correos electrónicos: saludambiental@atlantico.gov.co PARAGRAFO: La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, o quien haga sus veces, deberá informar oportunamente a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co, sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito o por medio electrónico por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los, 19 SEP 2023 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE BLEYDY MARGARITA COLL PEÑA SUBDIRECTORA (E) DE GESTION AMBIENTAL. IDWEB:1566980

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-01-14 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 656 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD Y SE INICIA TRAMITE DE MODIFICACION DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL OTORGADA CON LA RESOLUCION No. 612 DE 2021 A LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA - ATLANTICO" DISPONE ARTICULO PRIMERO: ADMITIR la solicitud presentada por la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, e INICIAR el trámite de MODIFICACION DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL, otorgada mediante la Resolución No. 612 del 11 de noviembre de 2021 y ordenar visita de inspección técnica al proyecto ECOPARQUE DEL MANGLAR MALECON DEL MAR - FASE 4, ubicado en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico. AARTICULO SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación designará uno o varios funcionarios para que realicen inspección técnica a fin de conceptualizar sobre la viabilidad de la solicitud. ARTICULO TERCERO: La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL PESOS (COP$2.484.181), por servicio de evaluación de la MODIFICACION de la VIABILIDAD AMBIENTAL, de acuerdo a lo establecido en la la Resolución No.0036 del 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023, de acuerdo con la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Pasados los treinta días calendarios sin recibir el pago por servicio de evaluación, esta Entidad entenderá el desistimiento de la solicitud por parte del usuario. PARAGRAFO TERCERO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de cuenta de cobro al correo electrónico recepcion@crautonoma.gov.co, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARAGRAFO CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones a la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. ARTICULO CUARTO: La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO QUINTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR en debida forma a la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011,modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: Calle 40 carreras 45 y 46, Barranquilla, Atlántico, y/o en los siguientes correos electrónicos: saludambiental@atlantico.gov.co PARAGRAFO: La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, o quien haga sus veces, deberá informar oportunamente a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co, sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito o por medio electrónico por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los, 19 SEP 2023 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE BLEYDY MARGARITA COLL PEÑA SUBDIRECTORA (E) DE GESTION AMBIENTAL. IDWEB:1566980

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante