Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 0 0 0 0 2 0 02 DE 2019 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCE SOLICITADO POR GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. — GRALCO S.A. SOBRE EL RIO MAGDALENA, EN UN PUNTO UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO” El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo señalado por la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, Resolución 036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, y, CONSIDERANDO Que mediante documentación allegada a esta Corporación con el radicado No. 0009494 del 11 de octubre de 2019, el señor Guillermo Ramón Daw Álvarez, en su calidad de representante legal de la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. – GRALCO S.A., solicita iniciar los trámites para la obtención de un permiso de ocupación de cauce para el punto de captación de agua superficial con el que cuenta la sociedad, proveniente del Río Magdalena y que se encuentra en jurisdicción del Distrito de Barranquilla- Atlántico. Con este propósito, se allegó la siguiente información y/o documentación de interés: Formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos. Datos del solicitante: GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. -- GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0, representado legalmente por el señor Guillermo Ramón Daw Álvarez identificado con C.c. No. 13.481.465. Información del Cauce: Rio Magdalena. Coordenadas: X 10°58′25.78′′N Y 74°45'33.05" O. Descripción de la obra: Se encuentra construida una caseta de bombeo con pasarela y plataforma flotante como punto de captación. Área de ocupación: 2000 m2. Tipo de ocupación: Permanente. Documento técnico para la solicitud de un permiso de Ocupación de Cauce. Estudio Hidrológico. Copia del documento de identidad del Representante Legal señor Guillermo Ramón Daw Álvarez identificado con C.c. No. 13.481.465. Concepto de Uso del Suelo, expedido por la Secretaría distrital de planeación del distrito de Barranquilla, en donde se establece un Uso del Suelo Industrial. RUT de la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. - GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0. Certificado de Tradición y Libertad del predio con matricula inmobiliaria No. 040-49943 cuya propiedad la ostenta la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. - GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0. Representada legalmente por el señor Guillermo Ramón Daw Álvarez identificado con C.c. No. 13.481.465. Dos (2) planos. Que en consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta la solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico mediante el presente acto administrativo procederá a iniciar el trámite de autorización de Ocupación de Cauce del punto identificado del Rio Magdalena a la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. - GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0, representada legalmente por el señor Guillermo Ramón Daw Álvarez identificado con C.c. No. 13.481.465; para la captación de agua superficial con el que cuenta la sociedad, proveniente del Río Magdalena y que se encuentra en jurisdicción del Distrito de Barranquilla - Atlántico. Revisada la solicitud y toda vez que está cumple con lo estipulado en la normatividad ambiental y lo establecido por esta Autoridad, se da impulso al trámite pertinente, teniendo en cuenta las obligaciones y condicionamientos que serán establecidos en la parte dispositiva del presente proveido y con fundamento en las siguientes disposiciones de carácter legal. FUNDAMENTOS LEGALES. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes, "...encargados por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente...". Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 en el inciso tercero estatuye "las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetos de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares..." Que el medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Que el Articulo 31 ibidem en su numeral 9° señala como funciones de las Corporaciones: "Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente." Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 70 establece que "La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo." Que el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que "Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización". Que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO-CRA, como autoridad ambiental es competente en los municipios del Departamento del Atlántico y sobre el Río Magdalena, incluyendo el área correspondiente al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla tal como lo establecen los Art. 214 y 215 de la Ley 1450 de 2011. Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en su articulo 336 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, dejó vigentes los artículos de la Ley 1450 de 2011, mediante los cuales delegó a las Corporaciones Autónomas Regionales el ordenamiento del Río principal de la subzonas hídricas, hasta que sean derogados o modificados por una norma posterior. Que la Ley 1450 del 16 de Junio de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 214, establece: "COMPETENCIAS DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AMBIENTALES. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. En relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales a que hace referencia el presente artículo, ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción. PARÁGRAFO. Los ríos principales de las subzonas hidrográficas a los que hace referencia el presente artículo, corresponden a los definidos en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia elaborado por el IDEAM. Que en el artículo 215 de la mencionada Ley, señala: "La Gestión Integral del Recurso Hídrico - GIRH en relación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales implica en su área de jurisdicción: a) El ordenamiento del recurso hídrico, el establecimiento por rigor subsidiario, de normas de calidad para el uso del agua y los límites permisibles para la descarga de vertimientos; b) El otorgamiento de concesiones de aguas, la reglamentación de los usos del agua, el otorgamiento de los permisos de vertimiento y la reglamentación de los vertimientos; c) Fijar y recaudar conforme a la ley, las tasas, contribuciones y multas por concepto del uso y aprovechamiento del recurso hídrico; d) La evaluación, control y seguimiento ambiental de la calidad del recurso hídrico, de los usos del agua y de los vertimientos. Que el artículo 2.2.3.2.12.1., del Decreto 1076 de 2015, establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere la cual se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad autorización, ambiental. Que el Artículo 2.2.3.2.19.6. Prescribe: Obligaciones de proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos. Los proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y présupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro por la Autoridad Ambiental competente. DE LA PUBLICACIÓN Y EL COBRO POR CONCEPTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Que el presente acto deberá publicarse en los términos establecidos en el art. 70 de la ley 99 de 1993, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera: "La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, y tendrá como interesado a cualquiera persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite" Que el artículo 96 de la Ley 633 del 2000, facultó a las Corporación Autónomas Regionales para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de los trámites de licencia ambiental y demás instrumentos de manejo y control de los Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente, fijando que las tarifas incluirán: a) el valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) el valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que ocasionen para el estudio, expedición, seguimiento y/o monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos; c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requerido tanto para la evaluación como para el seguimiento. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, la Corporación, a través de la Resolución No.000036 del 22 de Enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018 estableció las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental, teniendo como base el sistema y el método de cálculo de tarifas definidos en la Ley, así como lo señalado en la Resolución N° 1280 del 07 de julio de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial - hoy Ministerio de Ambiente, y Desarrollo sostenible. Que de acuerdo a la Tabla N° 39 usuarios de Menor Impacto de la citada Resolución, es procedente cobrar los siguientes conceptos por evaluación ambiental en relación a la Ocupación de Cauce, más el incremento del IPC para el año respectivo: INSTRUMENTOS DE CONTROL OCUPACIÓN DE CAUCE TOTAL $ 2.950.513 El Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 establece : "Las Corporaciones tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del sector nacional, en la Ley 6 de 1992, los que las reglamenten y demás que las complementen o modifiquen." En mérito de lo anterior se, DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite de autorización de Ocupación de Cauce de un punto del Rio Magdalena ubicado en las coordenadas X 10°58'25.78"N Y 74°45'33.05" O; para la actividad de captación de agua superficial con el que cuenta la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A- GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0. Representada legalmente por el señor Guillermo Ramón Daw Álvarez, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveido, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla - Atlántico. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. TERCERO: La sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. – GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de DOS MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA MIL, QUINIENTOS TRECE PESOS M/L ($2.950.513), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente articulo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no la autorización de ocupación de cauce a la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. - GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0., este deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. QUINTO: Practiquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: La sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. - GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0., debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación. SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. NOVENO: Contra el presente Auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Dirección General de la -CRA-, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 14 NOV. 2019 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1567867

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-02-09 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 0 0 0 0 2 0 02 DE 2019 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCE SOLICITADO POR GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. — GRALCO S.A. SOBRE EL RIO MAGDALENA, EN UN PUNTO UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO” El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo señalado por la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, Resolución 036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, y, CONSIDERANDO Que mediante documentación allegada a esta Corporación con el radicado No. 0009494 del 11 de octubre de 2019, el señor Guillermo Ramón Daw Álvarez, en su calidad de representante legal de la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. – GRALCO S.A., solicita iniciar los trámites para la obtención de un permiso de ocupación de cauce para el punto de captación de agua superficial con el que cuenta la sociedad, proveniente del Río Magdalena y que se encuentra en jurisdicción del Distrito de Barranquilla- Atlántico. Con este propósito, se allegó la siguiente información y/o documentación de interés: Formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos. Datos del solicitante: GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. -- GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0, representado legalmente por el señor Guillermo Ramón Daw Álvarez identificado con C.c. No. 13.481.465. Información del Cauce: Rio Magdalena. Coordenadas: X 10°58′25.78′′N Y 74°45'33.05" O. Descripción de la obra: Se encuentra construida una caseta de bombeo con pasarela y plataforma flotante como punto de captación. Área de ocupación: 2000 m2. Tipo de ocupación: Permanente. Documento técnico para la solicitud de un permiso de Ocupación de Cauce. Estudio Hidrológico. Copia del documento de identidad del Representante Legal señor Guillermo Ramón Daw Álvarez identificado con C.c. No. 13.481.465. Concepto de Uso del Suelo, expedido por la Secretaría distrital de planeación del distrito de Barranquilla, en donde se establece un Uso del Suelo Industrial. RUT de la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. - GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0. Certificado de Tradición y Libertad del predio con matricula inmobiliaria No. 040-49943 cuya propiedad la ostenta la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. - GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0. Representada legalmente por el señor Guillermo Ramón Daw Álvarez identificado con C.c. No. 13.481.465. Dos (2) planos. Que en consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta la solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico mediante el presente acto administrativo procederá a iniciar el trámite de autorización de Ocupación de Cauce del punto identificado del Rio Magdalena a la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. - GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0, representada legalmente por el señor Guillermo Ramón Daw Álvarez identificado con C.c. No. 13.481.465; para la captación de agua superficial con el que cuenta la sociedad, proveniente del Río Magdalena y que se encuentra en jurisdicción del Distrito de Barranquilla - Atlántico. Revisada la solicitud y toda vez que está cumple con lo estipulado en la normatividad ambiental y lo establecido por esta Autoridad, se da impulso al trámite pertinente, teniendo en cuenta las obligaciones y condicionamientos que serán establecidos en la parte dispositiva del presente proveido y con fundamento en las siguientes disposiciones de carácter legal. FUNDAMENTOS LEGALES. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes, "...encargados por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente...". Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 en el inciso tercero estatuye "las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetos de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares..." Que el medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Que el Articulo 31 ibidem en su numeral 9° señala como funciones de las Corporaciones: "Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente." Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 70 establece que "La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo." Que el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que "Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización". Que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO-CRA, como autoridad ambiental es competente en los municipios del Departamento del Atlántico y sobre el Río Magdalena, incluyendo el área correspondiente al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla tal como lo establecen los Art. 214 y 215 de la Ley 1450 de 2011. Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en su articulo 336 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, dejó vigentes los artículos de la Ley 1450 de 2011, mediante los cuales delegó a las Corporaciones Autónomas Regionales el ordenamiento del Río principal de la subzonas hídricas, hasta que sean derogados o modificados por una norma posterior. Que la Ley 1450 del 16 de Junio de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 214, establece: "COMPETENCIAS DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AMBIENTALES. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. En relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales a que hace referencia el presente artículo, ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción. PARÁGRAFO. Los ríos principales de las subzonas hidrográficas a los que hace referencia el presente artículo, corresponden a los definidos en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia elaborado por el IDEAM. Que en el artículo 215 de la mencionada Ley, señala: "La Gestión Integral del Recurso Hídrico - GIRH en relación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales implica en su área de jurisdicción: a) El ordenamiento del recurso hídrico, el establecimiento por rigor subsidiario, de normas de calidad para el uso del agua y los límites permisibles para la descarga de vertimientos; b) El otorgamiento de concesiones de aguas, la reglamentación de los usos del agua, el otorgamiento de los permisos de vertimiento y la reglamentación de los vertimientos; c) Fijar y recaudar conforme a la ley, las tasas, contribuciones y multas por concepto del uso y aprovechamiento del recurso hídrico; d) La evaluación, control y seguimiento ambiental de la calidad del recurso hídrico, de los usos del agua y de los vertimientos. Que el artículo 2.2.3.2.12.1., del Decreto 1076 de 2015, establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere la cual se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad autorización, ambiental. Que el Artículo 2.2.3.2.19.6. Prescribe: Obligaciones de proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos. Los proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y présupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro por la Autoridad Ambiental competente. DE LA PUBLICACIÓN Y EL COBRO POR CONCEPTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Que el presente acto deberá publicarse en los términos establecidos en el art. 70 de la ley 99 de 1993, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera: "La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, y tendrá como interesado a cualquiera persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite" Que el artículo 96 de la Ley 633 del 2000, facultó a las Corporación Autónomas Regionales para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de los trámites de licencia ambiental y demás instrumentos de manejo y control de los Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente, fijando que las tarifas incluirán: a) el valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) el valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que ocasionen para el estudio, expedición, seguimiento y/o monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos; c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requerido tanto para la evaluación como para el seguimiento. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, la Corporación, a través de la Resolución No.000036 del 22 de Enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018 estableció las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental, teniendo como base el sistema y el método de cálculo de tarifas definidos en la Ley, así como lo señalado en la Resolución N° 1280 del 07 de julio de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial - hoy Ministerio de Ambiente, y Desarrollo sostenible. Que de acuerdo a la Tabla N° 39 usuarios de Menor Impacto de la citada Resolución, es procedente cobrar los siguientes conceptos por evaluación ambiental en relación a la Ocupación de Cauce, más el incremento del IPC para el año respectivo: INSTRUMENTOS DE CONTROL OCUPACIÓN DE CAUCE TOTAL $ 2.950.513 El Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 establece : "Las Corporaciones tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del sector nacional, en la Ley 6 de 1992, los que las reglamenten y demás que las complementen o modifiquen." En mérito de lo anterior se, DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite de autorización de Ocupación de Cauce de un punto del Rio Magdalena ubicado en las coordenadas X 10°58'25.78"N Y 74°45'33.05" O; para la actividad de captación de agua superficial con el que cuenta la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A- GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0. Representada legalmente por el señor Guillermo Ramón Daw Álvarez, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveido, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla - Atlántico. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. TERCERO: La sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. – GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de DOS MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA MIL, QUINIENTOS TRECE PESOS M/L ($2.950.513), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente articulo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no la autorización de ocupación de cauce a la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. - GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0., este deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. QUINTO: Practiquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: La sociedad GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S.A. - GRALCO S.A. con NIT: 802.011.109-0., debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación. SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. NOVENO: Contra el presente Auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Dirección General de la -CRA-, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 14 NOV. 2019 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1567867

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante