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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Oficina de Apoyo De los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE 02ENE24-197 08-001-40-03-009- 2015-00551-00 EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, ha señalado el día siete (07) del mes de marzo del 2.024 a las 9:00 A.M. para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 040- 199626, ubicado en la Calle 94 No. 59 - 56 Apto 402 P4 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), de propiedad de la demandada VANESSA ESTHER PEREIRA RODRIGUEZ. El secretario o el encargado de realizarlo anunciará en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados; el sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el Artículo 451 del C. G.P., cuando fuere necesario; la licitación comenzará a las Nueve de la Mañana (9:00 A.M.), y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del correspondiente avalúo, que será la base de la licitación, previa consignación del 40% del avalúo y se seguirán las reglas contenidas en el Art. 452 y 448 del C. G. del P. El bien inmueble se encuentra avaluado en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS PESOS M/L. ($230.035.042,00). Lo anterior de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha Enero, Veinticuatro (24) de Dos Mil Veinticuatro (2024), dentro del proceso EJECUTIVO con radicación No. 8-001-40-03-009-2015- 00551-00 promovido por EDIFICIO ABERDEEN contra VANESSA ESTHER PEREIRA RODRIGUEZ contra DORIS RODRIGUEZ cursante en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. Se designó como secuestre a la señora JAIRO IGLESIAS RAMIREZ, identificado con CC. 8.720.553, quien puede ser ubicado en la CALLE 47 # 44-155 Barranquilla, TEL: 3022444517- 3634611, en la ciudad de Barranquilla. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 31 de enero de 2024, y copia de él se entregan al interesado para su publicación. Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 448 del CGP. Publíquese el aviso de remate en un periódico de amplia circulación el Heraldo y/o Diario el Tiempo, conforme al inciso 1° del artículo 450 del CGP por una vez en día DOMINGO con antelación no inferior a Diez (10) días para la fecha señalada para el remate. Tenga en cuenta que la consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo, deberán ser depositados en lo sucesivo a la cuenta No. 080012041801 del Banco Agrario cuyo titular es la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, y el código de la dependencia judicial es el No. 08001430300. Los interesados podrán solicitar el aviso correspondiente a la dirección de correo electrónico ventanillaj02ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin que sea elaborado por Secretaría de la Oficina de Apoyo de forma inmediata, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado el presente auto. Para el día de la audiencia de remate, las partes, apoderados e interesados deberán seguir las siguientes indicaciones: a. Usar en forma permanente el tapabocas. b. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. c. Abstenerse de acudir a las sedes si presenta fiebre o síntomas de una afección respiratoria. d. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por el período de tiempo concedido. e. Se debe mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros con las demás personas que permanezcan dentro de las sedes judiciales y administrativas. f. Tener presente las condiciones de mayor vulnerabilidad al COVID-19, en virtud de lo establecido en el numeral 4.1.1 de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluyendo hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad y desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación. g. Se reitera la prohibición del ingreso de menores de edad a las sedes judiciales. h. Tratándose de persona natural, se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. i. Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. j. La oferta realizada fuera del término, se entiende extemporánea. k. Demás medidas y protocolos contenidos en la Circular DEAJC20-35 de fecha 05 de mayo de 2020. Igualmente, de requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, o solicitudes, escritos o inquietudes de los interesados podrán ser solicitadas a la dirección de correo electrónico ventanillaj02ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin que sea compartido digitalmente. Cordialmente; ALFREDO TORRES VASQUEZ. Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Es importante anotar que este oficio NO requiere actualización. Así mismo se le recuerda que OECMB no sella documentos originales, a excepción de copias debidamente autorizadas dentro del expediente Firmado Por: Alfredo Torres Vasquez Profesional Universitario – Coordinador Oficina De Apoyo Barranquilla – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f85d4596b547c5b02580770 bfcd4b7e0c85c3769dd2c9e 4a2995cf8d2c8d3b2b Documento generado en 31/01/2024 01:12:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1567696

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-02-04 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Oficina de Apoyo De los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE 02ENE24-197 08-001-40-03-009- 2015-00551-00 EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, ha señalado el día siete (07) del mes de marzo del 2.024 a las 9:00 A.M. para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 040- 199626, ubicado en la Calle 94 No. 59 - 56 Apto 402 P4 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), de propiedad de la demandada VANESSA ESTHER PEREIRA RODRIGUEZ. El secretario o el encargado de realizarlo anunciará en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados; el sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el Artículo 451 del C. G.P., cuando fuere necesario; la licitación comenzará a las Nueve de la Mañana (9:00 A.M.), y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del correspondiente avalúo, que será la base de la licitación, previa consignación del 40% del avalúo y se seguirán las reglas contenidas en el Art. 452 y 448 del C. G. del P. El bien inmueble se encuentra avaluado en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS PESOS M/L. ($230.035.042,00). Lo anterior de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha Enero, Veinticuatro (24) de Dos Mil Veinticuatro (2024), dentro del proceso EJECUTIVO con radicación No. 8-001-40-03-009-2015- 00551-00 promovido por EDIFICIO ABERDEEN contra VANESSA ESTHER PEREIRA RODRIGUEZ contra DORIS RODRIGUEZ cursante en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. Se designó como secuestre a la señora JAIRO IGLESIAS RAMIREZ, identificado con CC. 8.720.553, quien puede ser ubicado en la CALLE 47 # 44-155 Barranquilla, TEL: 3022444517- 3634611, en la ciudad de Barranquilla. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 31 de enero de 2024, y copia de él se entregan al interesado para su publicación. Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 448 del CGP. Publíquese el aviso de remate en un periódico de amplia circulación el Heraldo y/o Diario el Tiempo, conforme al inciso 1° del artículo 450 del CGP por una vez en día DOMINGO con antelación no inferior a Diez (10) días para la fecha señalada para el remate. Tenga en cuenta que la consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo, deberán ser depositados en lo sucesivo a la cuenta No. 080012041801 del Banco Agrario cuyo titular es la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, y el código de la dependencia judicial es el No. 08001430300. Los interesados podrán solicitar el aviso correspondiente a la dirección de correo electrónico ventanillaj02ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin que sea elaborado por Secretaría de la Oficina de Apoyo de forma inmediata, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado el presente auto. Para el día de la audiencia de remate, las partes, apoderados e interesados deberán seguir las siguientes indicaciones: a. Usar en forma permanente el tapabocas. b. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. c. Abstenerse de acudir a las sedes si presenta fiebre o síntomas de una afección respiratoria. d. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por el período de tiempo concedido. e. Se debe mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros con las demás personas que permanezcan dentro de las sedes judiciales y administrativas. f. Tener presente las condiciones de mayor vulnerabilidad al COVID-19, en virtud de lo establecido en el numeral 4.1.1 de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluyendo hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad y desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación. g. Se reitera la prohibición del ingreso de menores de edad a las sedes judiciales. h. Tratándose de persona natural, se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. i. Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. j. La oferta realizada fuera del término, se entiende extemporánea. k. Demás medidas y protocolos contenidos en la Circular DEAJC20-35 de fecha 05 de mayo de 2020. Igualmente, de requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, o solicitudes, escritos o inquietudes de los interesados podrán ser solicitadas a la dirección de correo electrónico ventanillaj02ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin que sea compartido digitalmente. Cordialmente; ALFREDO TORRES VASQUEZ. Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Es importante anotar que este oficio NO requiere actualización. Así mismo se le recuerda que OECMB no sella documentos originales, a excepción de copias debidamente autorizadas dentro del expediente Firmado Por: Alfredo Torres Vasquez Profesional Universitario – Coordinador Oficina De Apoyo Barranquilla – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f85d4596b547c5b02580770 bfcd4b7e0c85c3769dd2c9e 4a2995cf8d2c8d3b2b Documento generado en 31/01/2024 01:12:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1567696

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