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REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No.0000073 DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO A LA SOCIEDAD CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., CON NIT. 811.020.804-2, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO URBANÍSTICO CATARA (MANZANA 8), EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804-2, representada legalmente por el señor ANDRÉS SANDOVAL ZÚÑIGA o quien haga sus veces al momento de la notificación, para la ejecución del PROYECTO URBANÍSTICO CATARA (MANZANA 8) en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO de 530 individuos arbóreos en un área de 2.13 ha con un volumen total de 82.1 m3 identificados a continuación: Tabla 1. Área autorizada de intervención para el proyecto – 2.13 ha. Coordenadas planas (Magna Origen Nacional) 1)X:4798479,547 Y:2777015,758; 2)X:4798584,372 Y:2777000,147; 3)X:4798679,901 Y:2776985,921; 4)X:4798680,343 Y:2776985,855; 5)X:4798680,786 Y:2776985,79; 6)X:4798681,228 Y:2776985,724; 7)X:4798681,671 Y:2776985,658; 8)X:4798682,113 Y:2776985,592; 9)X:4798682,556 Y:2776985,526; 10)X:4798682,782 Y:2776985,492; 11)X:4798682,999 Y:2776985,46; 12)X:4798684,383 Y:2776985,254; 13)X:4798686,125 Y:2776984,994; 14)X:4798687,867 Y:2776984,735; 15)X:4798689,609 Y:2776984,475; 16)X:4798691,351 Y:2776984,216; 17)X:4798693,094 Y:2776983,957; 18)X:4798693,417 Y:2776983,908; 19)X:4798693,42 Y:2776983,908; 20)X:4798694,117 Y:2776983,767; 21)X:4798694,797 Y:2776983,556; 22)X:4798695,616 Y:2776983,195; 23)X:4798696,383 Y:2776982,732; 24)X:4798697,305 Y:2776981,966; 25)X:4798698,082 Y:2776981,054; 26)X:4798698,693 Y:2776980,023; 27)X:4798699,119 Y:2776978,903; 28)X:4798699,348 Y:2776977,727; 29)X:4798699,373 Y:2776976,529; 30)X:4798699,193 Y:2776975,345; 31)X:4798667,111 Y:2776842,267; 32)X:4798664,396 Y:2776831,009; 33)X:4798664,364 Y:2776830,877; 34)X:4798663,987 Y:2776829,77; 35)X:4798663,433 Y:2776828,74; 36)X:4798662,717 Y:2776827,815; 37)X:4798661,859 Y:2776827,02; 38)X:4798660,882 Y:2776826,377; 39)X:4798659,812 Y:2776825,903; 40)X:4798658,68 Y:2776825,612; 41)X:4798657,514 Y:2776825,51; 42)X:4798657,456 Y:2776825,51; 43)X:4798656,591 Y:2776825,566; 44)X:4798624,22 Y:2776827,988; 45)X:4798591,903 Y:2776831,038; 46)X:4798559,65 Y:2776834,714; 47)X:4798553,738 Y:2776835,461; 48)X:4798522,703 Y:2776839,744; 49)X:4798491,756 Y:2776844,63; 50)X:4798460,911 Y:2776850,117; 51)X:4798452,335 Y:2776851,536; 52)X:4798452,322 Y:2776851,537; 53)X:4798450,372 Y:2776851,859; 54)X: 4798450,367 Y:2776851,86; 55)X:4798449,173 Y:2776852,315; 56)X:4798448,065 Y:2776852,951; 57)X:4798447,069 Y:2776853,752; 58)X:4798446,211 Y:2776854,699; 59)X:4798445,511 Y:2776855,768; 60)X:4798444,987 Y:2776856,933; 61)X:4798444,651 Y:2776858,166; 62)X:4798444,512 Y:2776859,436; 63)X:4798444,572 Y:2776860,713; 64)X:4798445,8 Y:2776867,324; 65)X:4798472,349 Y:2777010,323; 66)X:4798472,405 Y:2777010,625; 67)X:4798472,412 Y:2777010,663; 68)X:4798472,72 Y:2777011,686; 69)X:4798473,192 Y:2777012,644; 70)X:4798473,813 Y:2777013,512; 71)X:4798474,569 Y:2777014,267; 72)X:4798475,438 Y:2777014,888;73)X:4798476,397 Y:2777015,358; 74)X:4798477,42 Y:2777015,664; 75)X:4798478,48 Y:2777015,799; 76)X:4798479,547 Y:2777015,758. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT.811.020.804-2, como titular del aprovechamiento forestal único autorizado y del plan de compensación derivado del mismo, deberá dar cumplimiento de las obligaciones descritas a continuación: 1. Presentar en un término de treinta (30) días la identificación, descripción valoración y medidas de manejo de los impactos ambientales para todos los medios (biótico, abiótico y socioeconómico), que se generaran por el desarrollo del aprovechamiento forestal. En especial, aquellos que impliquen contaminación atmosférica, afectación de las comunidades aledañas, perturbación de los patrones hidrológicos, modificación en la calidad y estructura del suelo, y modificación de los ecosistemas y las prioridades de conservación regionales, teniendo en cuenta los términos de referencia establecidos en el capítulo 7, por la C.R.A., aprobados bajo Resolución No. 000684 de 2019. 2.Ajustar y allegar en un término de treinta (30) días la propuesta de medida de Plan de Compensación forestal teniendo en cuenta el área autorizada y los criterios establecidos en la Resolución No. 000360 de 2017, Resolución No. 000660 de 2017, los lineamientos de la Guía para Implementar Acciones de Compensación por pérdida de biodiversidad en el Atlántico, adoptada mediante Resolución No. 000661 de 2017, modificada por la Resolución No. 000509 del 2018. 3.En caso de que el proyecto requiera de hacer uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales no evaluados, deberá tramitar el respectivo permiso ambiental. 4.Dar el correcto manejo de los residuos del aprovechamiento forestal, ya sea por parte de las empresas prestadoras del servicio autorizadas para su disposición, o en caso de ser donadas a la comunidad aledaña se deberá presentar un informe sobre su uso teniendo en cuenta que deberá ser exclusivamente doméstico, según lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.10.5.1. hasta 2.2.1.1.11.6 del decreto 1075. 5.Incorporar medidas de manejo ambiental para la especie Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O.Grose, teniendo en cuenta la determinación de las especies amenazadas y/o endémicas según la Resolución No. 1912 de 2017, la UICN y los Apéndices de la CITES (ítem 5.1.8 del IF). 6.Ejecutar las medidas de manejo ambiental planteadas en el plan de aprovechamiento forestal aquí evaluado y presentar informe de cumplimiento según lo estipulado el cronograma de actividades.7. Remitir los respectivos soportes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la autorización del aprovechamiento forestal a través de Informes Técnicos de Cumplimiento con sus respectivos soportes y de las diferentes acciones enmarcadas en las medidas de manejo para mitigar los impactos sobre los medios biótico y abiótico. 8. Para la ejecución del proyecto, se deberá tener en cuenta las acciones y medidas propuestas en el programa de manejo ambiental de residuos de construcción y demolición (RCD) de acuerdo con los criterios técnicos de la Resolución No. 472 de 2017 del MADS, modificada por la Resolución No. 1257 de 2021. 9.Informar a la empresa que, para la movilización de los productos maderables por fuera del predio, deberá tramitar el respectivo salvoconducto de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 1909 de 2017 del MADS. 10. En un plazo no mayor a treinta (30) días siguientes a la finalización de las actividades del aprovechamiento forestal, deberá remitir un informe con los respectivos soportes documentales y fotográficos de la ejecución de las actividades de tala sobre los individuos autorizados y de su uso teniendo en cuenta los individuos fustales muertos y/o caídos, latizales y brinzales. PARÁGRAFO ÚNICO: INFORMAR a la sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804-2, que el aprovechamiento forestal autorizado está sujeto al cobro de la tasa compensatoria, según lo establecido en el Decreto 1390 de 2018 y la Resolución No. 929 de 2018 de la C.R.A. Para lo cual se tendrá en cuenta la información de los individuos fustales muertos y/o caídos que sean reportados en el informe que la sociedad entregará a la C.R.A., en el marco del seguimiento que se realizará a este. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804-2, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: El Informe Técnico No. 1103 del 21 de diciembre de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804- 2, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS (COP$6.058.851) por concepto de seguimiento ambiental para el instrumento de control autorizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2024, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTICULO SÉPTIMO: La sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804-2, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804-2, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico– vperez @conaltura.com, o, a la dirección: Carrera 64 b No. 85-150, Edificio River View - Piso 9. El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o correo electrónico. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 23 FEB. 2024 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1568506

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-03-06 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No.0000073 DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO A LA SOCIEDAD CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., CON NIT. 811.020.804-2, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO URBANÍSTICO CATARA (MANZANA 8), EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804-2, representada legalmente por el señor ANDRÉS SANDOVAL ZÚÑIGA o quien haga sus veces al momento de la notificación, para la ejecución del PROYECTO URBANÍSTICO CATARA (MANZANA 8) en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO de 530 individuos arbóreos en un área de 2.13 ha con un volumen total de 82.1 m3 identificados a continuación: Tabla 1. Área autorizada de intervención para el proyecto – 2.13 ha. Coordenadas planas (Magna Origen Nacional) 1)X:4798479,547 Y:2777015,758; 2)X:4798584,372 Y:2777000,147; 3)X:4798679,901 Y:2776985,921; 4)X:4798680,343 Y:2776985,855; 5)X:4798680,786 Y:2776985,79; 6)X:4798681,228 Y:2776985,724; 7)X:4798681,671 Y:2776985,658; 8)X:4798682,113 Y:2776985,592; 9)X:4798682,556 Y:2776985,526; 10)X:4798682,782 Y:2776985,492; 11)X:4798682,999 Y:2776985,46; 12)X:4798684,383 Y:2776985,254; 13)X:4798686,125 Y:2776984,994; 14)X:4798687,867 Y:2776984,735; 15)X:4798689,609 Y:2776984,475; 16)X:4798691,351 Y:2776984,216; 17)X:4798693,094 Y:2776983,957; 18)X:4798693,417 Y:2776983,908; 19)X:4798693,42 Y:2776983,908; 20)X:4798694,117 Y:2776983,767; 21)X:4798694,797 Y:2776983,556; 22)X:4798695,616 Y:2776983,195; 23)X:4798696,383 Y:2776982,732; 24)X:4798697,305 Y:2776981,966; 25)X:4798698,082 Y:2776981,054; 26)X:4798698,693 Y:2776980,023; 27)X:4798699,119 Y:2776978,903; 28)X:4798699,348 Y:2776977,727; 29)X:4798699,373 Y:2776976,529; 30)X:4798699,193 Y:2776975,345; 31)X:4798667,111 Y:2776842,267; 32)X:4798664,396 Y:2776831,009; 33)X:4798664,364 Y:2776830,877; 34)X:4798663,987 Y:2776829,77; 35)X:4798663,433 Y:2776828,74; 36)X:4798662,717 Y:2776827,815; 37)X:4798661,859 Y:2776827,02; 38)X:4798660,882 Y:2776826,377; 39)X:4798659,812 Y:2776825,903; 40)X:4798658,68 Y:2776825,612; 41)X:4798657,514 Y:2776825,51; 42)X:4798657,456 Y:2776825,51; 43)X:4798656,591 Y:2776825,566; 44)X:4798624,22 Y:2776827,988; 45)X:4798591,903 Y:2776831,038; 46)X:4798559,65 Y:2776834,714; 47)X:4798553,738 Y:2776835,461; 48)X:4798522,703 Y:2776839,744; 49)X:4798491,756 Y:2776844,63; 50)X:4798460,911 Y:2776850,117; 51)X:4798452,335 Y:2776851,536; 52)X:4798452,322 Y:2776851,537; 53)X:4798450,372 Y:2776851,859; 54)X: 4798450,367 Y:2776851,86; 55)X:4798449,173 Y:2776852,315; 56)X:4798448,065 Y:2776852,951; 57)X:4798447,069 Y:2776853,752; 58)X:4798446,211 Y:2776854,699; 59)X:4798445,511 Y:2776855,768; 60)X:4798444,987 Y:2776856,933; 61)X:4798444,651 Y:2776858,166; 62)X:4798444,512 Y:2776859,436; 63)X:4798444,572 Y:2776860,713; 64)X:4798445,8 Y:2776867,324; 65)X:4798472,349 Y:2777010,323; 66)X:4798472,405 Y:2777010,625; 67)X:4798472,412 Y:2777010,663; 68)X:4798472,72 Y:2777011,686; 69)X:4798473,192 Y:2777012,644; 70)X:4798473,813 Y:2777013,512; 71)X:4798474,569 Y:2777014,267; 72)X:4798475,438 Y:2777014,888;73)X:4798476,397 Y:2777015,358; 74)X:4798477,42 Y:2777015,664; 75)X:4798478,48 Y:2777015,799; 76)X:4798479,547 Y:2777015,758. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT.811.020.804-2, como titular del aprovechamiento forestal único autorizado y del plan de compensación derivado del mismo, deberá dar cumplimiento de las obligaciones descritas a continuación: 1. Presentar en un término de treinta (30) días la identificación, descripción valoración y medidas de manejo de los impactos ambientales para todos los medios (biótico, abiótico y socioeconómico), que se generaran por el desarrollo del aprovechamiento forestal. En especial, aquellos que impliquen contaminación atmosférica, afectación de las comunidades aledañas, perturbación de los patrones hidrológicos, modificación en la calidad y estructura del suelo, y modificación de los ecosistemas y las prioridades de conservación regionales, teniendo en cuenta los términos de referencia establecidos en el capítulo 7, por la C.R.A., aprobados bajo Resolución No. 000684 de 2019. 2.Ajustar y allegar en un término de treinta (30) días la propuesta de medida de Plan de Compensación forestal teniendo en cuenta el área autorizada y los criterios establecidos en la Resolución No. 000360 de 2017, Resolución No. 000660 de 2017, los lineamientos de la Guía para Implementar Acciones de Compensación por pérdida de biodiversidad en el Atlántico, adoptada mediante Resolución No. 000661 de 2017, modificada por la Resolución No. 000509 del 2018. 3.En caso de que el proyecto requiera de hacer uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales no evaluados, deberá tramitar el respectivo permiso ambiental. 4.Dar el correcto manejo de los residuos del aprovechamiento forestal, ya sea por parte de las empresas prestadoras del servicio autorizadas para su disposición, o en caso de ser donadas a la comunidad aledaña se deberá presentar un informe sobre su uso teniendo en cuenta que deberá ser exclusivamente doméstico, según lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.10.5.1. hasta 2.2.1.1.11.6 del decreto 1075. 5.Incorporar medidas de manejo ambiental para la especie Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O.Grose, teniendo en cuenta la determinación de las especies amenazadas y/o endémicas según la Resolución No. 1912 de 2017, la UICN y los Apéndices de la CITES (ítem 5.1.8 del IF). 6.Ejecutar las medidas de manejo ambiental planteadas en el plan de aprovechamiento forestal aquí evaluado y presentar informe de cumplimiento según lo estipulado el cronograma de actividades.7. Remitir los respectivos soportes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la autorización del aprovechamiento forestal a través de Informes Técnicos de Cumplimiento con sus respectivos soportes y de las diferentes acciones enmarcadas en las medidas de manejo para mitigar los impactos sobre los medios biótico y abiótico. 8. Para la ejecución del proyecto, se deberá tener en cuenta las acciones y medidas propuestas en el programa de manejo ambiental de residuos de construcción y demolición (RCD) de acuerdo con los criterios técnicos de la Resolución No. 472 de 2017 del MADS, modificada por la Resolución No. 1257 de 2021. 9.Informar a la empresa que, para la movilización de los productos maderables por fuera del predio, deberá tramitar el respectivo salvoconducto de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 1909 de 2017 del MADS. 10. En un plazo no mayor a treinta (30) días siguientes a la finalización de las actividades del aprovechamiento forestal, deberá remitir un informe con los respectivos soportes documentales y fotográficos de la ejecución de las actividades de tala sobre los individuos autorizados y de su uso teniendo en cuenta los individuos fustales muertos y/o caídos, latizales y brinzales. PARÁGRAFO ÚNICO: INFORMAR a la sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804-2, que el aprovechamiento forestal autorizado está sujeto al cobro de la tasa compensatoria, según lo establecido en el Decreto 1390 de 2018 y la Resolución No. 929 de 2018 de la C.R.A. Para lo cual se tendrá en cuenta la información de los individuos fustales muertos y/o caídos que sean reportados en el informe que la sociedad entregará a la C.R.A., en el marco del seguimiento que se realizará a este. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804-2, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: El Informe Técnico No. 1103 del 21 de diciembre de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804- 2, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS (COP$6.058.851) por concepto de seguimiento ambiental para el instrumento de control autorizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2024, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTICULO SÉPTIMO: La sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804-2, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A.S., con NIT. 811.020.804-2, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico– vperez @conaltura.com, o, a la dirección: Carrera 64 b No. 85-150, Edificio River View - Piso 9. El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o correo electrónico. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 23 FEB. 2024 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1568506

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