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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA ORALIDAD DE BARRANQUILLA LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA ORALIDAD DE BARRANQUILLA POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA Al señor WILLEM CORNELIS SAS, hombre mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería No. 1.175.055, de quien se desconoce su paradero desde el día 26 de agosto de 2021, siendo su último paradero la ciudad de Barranquilla -Atlántico- Colombia Sur América, para que comparezca a este despacho por sí mismo o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de JURISDICCION VOLUNTARIA DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de fecha 27 de octubre de 2023, impetrada por la señora PETRONELLA JOHANNA SA, en su calidad de hermana, identificada con el pasaporte de extranjería No. NX2F3KBL6,a través de apoderado judicial, igualmente se previene a todas las personas que tengan noticias del ausente WILLEM CORNELIS SAS, que lo informen al juzgado. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 inciso 2 del código civil colombiano, se inserta un extracto del auto admisorio de la demanda, el cual se determina así:...." ADMITASE la presente demanda de JURISDICCION VOLUNTARIA DE DECLARACION DE MUERTE FICTA O PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor WILLEM CORNELIS SAS, hombre, mayor de edad identificado con la cedula de extranjería No. 1.175.055, promovida por la señora PETRONELLA JOHANNA SAS en su calidad de hermana, identificada con pasaporte de extranjería No. NX2F3KBL6, a través de apoderado judicial 2. Tramítese la presente demanda por el procedimiento de JURISDICCION VOLUNTARIA, Artículo 584 del C.G.P. 3. Se ordena hacer una publicación, un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en el último domicilio conocido del ausente como EL HERALDO O LALIBERTAD y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar como CARACOL, RCN, O EMISORA ATLÁNTICO, que contenga: a) la identificación de este, el ultimo domicilio conocido del desaparecido y el nombre de la parte demandante y b) la prevención a quienes tengan noticias de él, para que lo comuniquen al Juzgado, y con sujeción al numeral 2° del artículo 97 del Código Civil tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada citación. 4. Efectuadas las publicaciones mencionadas, por secretaria del despacho se realizará el Registro Nacional de personas emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que lo requiere. 5. Cumplido lo anterior, sin que se tenga noticias del paradero del desaparecido, se le designará curadorAd Litem. Notifíquese al ministerio público de la presente demanda. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LA JUEZ. AURISTELA DE LA CRUZ NAVARRO...." Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024) REVISADO Por Dra Leonor Torrenegr a las 3:50:44 p. m., 18/03/2024 LEONOR K. TORRENEGRA DUQUE Secretaria. IDWEB:1569160

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-04-07 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA ORALIDAD DE BARRANQUILLA LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA ORALIDAD DE BARRANQUILLA POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA Al señor WILLEM CORNELIS SAS, hombre mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería No. 1.175.055, de quien se desconoce su paradero desde el día 26 de agosto de 2021, siendo su último paradero la ciudad de Barranquilla -Atlántico- Colombia Sur América, para que comparezca a este despacho por sí mismo o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de JURISDICCION VOLUNTARIA DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de fecha 27 de octubre de 2023, impetrada por la señora PETRONELLA JOHANNA SA, en su calidad de hermana, identificada con el pasaporte de extranjería No. NX2F3KBL6,a través de apoderado judicial, igualmente se previene a todas las personas que tengan noticias del ausente WILLEM CORNELIS SAS, que lo informen al juzgado. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 inciso 2 del código civil colombiano, se inserta un extracto del auto admisorio de la demanda, el cual se determina así:...." ADMITASE la presente demanda de JURISDICCION VOLUNTARIA DE DECLARACION DE MUERTE FICTA O PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor WILLEM CORNELIS SAS, hombre, mayor de edad identificado con la cedula de extranjería No. 1.175.055, promovida por la señora PETRONELLA JOHANNA SAS en su calidad de hermana, identificada con pasaporte de extranjería No. NX2F3KBL6, a través de apoderado judicial 2. Tramítese la presente demanda por el procedimiento de JURISDICCION VOLUNTARIA, Artículo 584 del C.G.P. 3. Se ordena hacer una publicación, un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en el último domicilio conocido del ausente como EL HERALDO O LALIBERTAD y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar como CARACOL, RCN, O EMISORA ATLÁNTICO, que contenga: a) la identificación de este, el ultimo domicilio conocido del desaparecido y el nombre de la parte demandante y b) la prevención a quienes tengan noticias de él, para que lo comuniquen al Juzgado, y con sujeción al numeral 2° del artículo 97 del Código Civil tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada citación. 4. Efectuadas las publicaciones mencionadas, por secretaria del despacho se realizará el Registro Nacional de personas emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que lo requiere. 5. Cumplido lo anterior, sin que se tenga noticias del paradero del desaparecido, se le designará curadorAd Litem. Notifíquese al ministerio público de la presente demanda. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LA JUEZ. AURISTELA DE LA CRUZ NAVARRO...." Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024) REVISADO Por Dra Leonor Torrenegr a las 3:50:44 p. m., 18/03/2024 LEONOR K. TORRENEGRA DUQUE Secretaria. IDWEB:1569160

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