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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000155 DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA -POR SEGUNDA VEZ- EL PERMISO DE VERTIMIENTOS Y LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ANTERIORMENTE RENOVADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000615 DE 2019 E INICIALMENTE OTORGADOS A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN No. 000610 DE 2013 A LA SOCIEDAD STEEL CITY LTDA., CON NIT. 900.491.107-1 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR -POR SEGUNDA VEZ- a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, y representada legalmente por el señor DROSHN IVANOVICH VISHNOFF SUAREZ o quien haga sus veces al momento de la notificación de este acto administrativo, el PERMISO DE VERTIMIENTOS renovado -por primera vez- por medio de Resolución No. 000615 del 08 de agosto de 2019 e inicialmente otorgado mediante Resolución No. 000610 del 07 de octubre de 2013; cuya descarga se realizará en el punto de Coordenadas N10°51’17,234” – W74°49’46,085” al arroyo Cuchilla, para una descarga de 0,69L/s, por 24 horas diarias, 30 días al mes y 12 meses al año, equivalente a 59,62m3/día, 1788,48m3/mes. PARÁGRAFO ÚNICO: El permiso de Vertimientos se renueva a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del anterior; es decir, del renovado -por primera vez mediante Resolución No. 000615 del 08 de agosto de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: El titular del permiso de Vertimientos que se renueva deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Realizar semestralmente la caracterización de las aguas residuales domésticas, en la salida de la planta de tratamiento. Se deben caracterizar los siguientes parámetros: Caudal, pH, Temperatura, DQO, DBO5, Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Sedimentables, Grasas y Aceites, Sustancias Activas al azul metileno (SAAM), Hidrocarburos Totales, Ortofosfatos, Fosforo Total, Nitratos, Nitritos, Nitrógeno amoniacal y Nitrógeno Total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución No. 631 de 2015 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-. 1.1 Los análisis deben se realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM. La realización de los estudios de caracterización de aguas residuales domésticas deberá anunciarse ante esta Corporación con quince (15) días de anticipación a la toma de muestra. 1.2 En el informe que contenga la caracterización de aguas residuales se debe anexar las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado y originales de los análisis de laboratorio. 2. Mantener el funcionamiento adecuado de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas con el fin de garantizar las calidades optimas del vertimiento. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se renueva el permiso de vertimientos aquí tratado, la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, deberá dar aviso inmediato y por escrito a esta Corporación indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente para su respectiva evaluación y autorización. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, presentado por la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, teniendo en cuenta que este fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1514 del 31 de agosto de 2012 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-. PARÁGRAFO ÚNICO: El Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, se aprueba a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, por el mismo término del permiso de Vertimientos aquí renovado y que conllevó a su elaboración. ARTÍCULO CUARTO: RENOVAR -POR SEGUNDA VEZ- a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, y representada legalmente por el señor DROSHN IVANOVICH VISHNOFF SUAREZ o quien haga sus veces al momento de la notificación de este acto administrativo, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS renovada -por primera vez- por medio de Resolución No. 000615 del 08 de agosto de 2019 e inicialmente otorgado mediante Resolución No. 000610 del 07 de octubre de 2013; para ser utilizadas en el proceso de producción de la empresa CSP de Colombia Ltda., y en las actividades de tipo doméstico, con un caudal de 6,29L/s, 24 horas al día, 30 días al mes y 12 meses al año, equivalente a 543,46m3 /día, equivalente a 16303,68m3 /mes, equivalente a 195644,16m3/año. El pozo se encuentra ubicado en las Coordenadas N10°51’25,328” – W-74°49’48,092”. PARÁGRAFO ÚNICO: La Concesión de aguas subterráneas se renueva a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento de la anterior; es decir, de la renovada -por primera vez- mediante Resolución No. 000615 del 08 de agosto de 2019. ARTÍCULO QUINTO: El titular del permiso de Concesión de aguas subterráneas que se renueva deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Llevar registros del agua consumida, diaria y mensualmente. Dichos registros deben ser presentados a la Corporación de forma semestral. 2. No captar mayor caudal del concesionado, ni dar un uso diferente. 3. Caracterizar anualmente el agua captada proveniente del pozo profundo en donde se evalúen los siguientes parámetros: Caudal, pH, Temperatura, Turbiedad, Oxígeno Disuelto, Alcalinidad, Dureza Total, Nitritos, Nitratos, Conductividad, Coliformes Totales, Coliformes fecales, DBO5 y DQO. 3.1 Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM; para ello debe tomarse una muestra simple, durante un día. Deben informar a la Corporación con quince (15) días de anterioridad la fecha y hora de realización de los muestreos. 3.2 Llevar registros del agua consumida, diaria y mensualmente. Dichos registros deben ser presentados a la Corporación de forma semestral. 4. Llevar a cabo una prueba de bombeo y presentarla antes de finalizar la vigencia de la presente renovación; es decir, en los próximos cinco (5) años deberá realizar una prueba de bombeo, con el fin de verificar el caudal del pozo. ARTÍCULO SEXTO: APROBAR, el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, presentado por la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, teniendo en cuenta que este fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1257 del 10 de julio de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente Y Desarrollo Sostenible-. PARÁGRAFO ÚNICO: El Programa Para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, se aprueba a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, por el mismo término del permiso de Vertimientos aquí renovado y que conllevó a su elaboración. ARTÍCULO SÉPTIMO: El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones que sobre el particular contemplan las Leyes y Decretos vigentes referentes al uso y goce de las aguas públicas, salubridad e higiene pública; a las de bienes de uso público y que sobre las mismas materias rijan en el futuro, lo cual no dará lugar a reclamación posterior por parte del beneficiario. PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier reforma de las modalidades, características, etc., de la concesión otorgada en la presente Resolución, requerirá autorización previa de la Corporación, quien solamente la concederá cuando se hayan comprobado suficiente las razones y conveniencias de la reforma. PARÁGRAFO SEGUNDO: El titular de la presente Concesión (STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1), no podrá incorporar a las aguas sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o cualquier sustancia tóxica, tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios, envases o empaques que las contengan o hayan contenido. ARTÍCULO OCTAVO: En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. podrá modificar la concesión otorgada en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: Serán causales de caducidad de la presente Concesión de aguas, las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, a saber: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. b. El destinatario de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. ARTÍCULO DÉCIMO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Informe Técnico No. 037 del 23 de febrero de 2024, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: DIECINUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS (COP$19.043.159) por concepto de seguimiento ambiental al permiso de Vertimientos y la Concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. - Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2024, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993.ARTICULO DÉCIMO QUINTO: La sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico suministrado (dcastelblanco@cspdirect.com) y/o la dirección: Km 7 Variante Malambo Caracolí, Atlántico Vía Malambo – Caracolí. El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o cuenta electrónica. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 19.MAR.2024 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1569585

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-04-19 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000155 DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA -POR SEGUNDA VEZ- EL PERMISO DE VERTIMIENTOS Y LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ANTERIORMENTE RENOVADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000615 DE 2019 E INICIALMENTE OTORGADOS A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN No. 000610 DE 2013 A LA SOCIEDAD STEEL CITY LTDA., CON NIT. 900.491.107-1 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR -POR SEGUNDA VEZ- a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, y representada legalmente por el señor DROSHN IVANOVICH VISHNOFF SUAREZ o quien haga sus veces al momento de la notificación de este acto administrativo, el PERMISO DE VERTIMIENTOS renovado -por primera vez- por medio de Resolución No. 000615 del 08 de agosto de 2019 e inicialmente otorgado mediante Resolución No. 000610 del 07 de octubre de 2013; cuya descarga se realizará en el punto de Coordenadas N10°51’17,234” – W74°49’46,085” al arroyo Cuchilla, para una descarga de 0,69L/s, por 24 horas diarias, 30 días al mes y 12 meses al año, equivalente a 59,62m3/día, 1788,48m3/mes. PARÁGRAFO ÚNICO: El permiso de Vertimientos se renueva a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del anterior; es decir, del renovado -por primera vez mediante Resolución No. 000615 del 08 de agosto de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: El titular del permiso de Vertimientos que se renueva deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Realizar semestralmente la caracterización de las aguas residuales domésticas, en la salida de la planta de tratamiento. Se deben caracterizar los siguientes parámetros: Caudal, pH, Temperatura, DQO, DBO5, Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Sedimentables, Grasas y Aceites, Sustancias Activas al azul metileno (SAAM), Hidrocarburos Totales, Ortofosfatos, Fosforo Total, Nitratos, Nitritos, Nitrógeno amoniacal y Nitrógeno Total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución No. 631 de 2015 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-. 1.1 Los análisis deben se realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM. La realización de los estudios de caracterización de aguas residuales domésticas deberá anunciarse ante esta Corporación con quince (15) días de anticipación a la toma de muestra. 1.2 En el informe que contenga la caracterización de aguas residuales se debe anexar las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado y originales de los análisis de laboratorio. 2. Mantener el funcionamiento adecuado de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas con el fin de garantizar las calidades optimas del vertimiento. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se renueva el permiso de vertimientos aquí tratado, la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, deberá dar aviso inmediato y por escrito a esta Corporación indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente para su respectiva evaluación y autorización. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, presentado por la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, teniendo en cuenta que este fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1514 del 31 de agosto de 2012 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-. PARÁGRAFO ÚNICO: El Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, se aprueba a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, por el mismo término del permiso de Vertimientos aquí renovado y que conllevó a su elaboración. ARTÍCULO CUARTO: RENOVAR -POR SEGUNDA VEZ- a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, y representada legalmente por el señor DROSHN IVANOVICH VISHNOFF SUAREZ o quien haga sus veces al momento de la notificación de este acto administrativo, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS renovada -por primera vez- por medio de Resolución No. 000615 del 08 de agosto de 2019 e inicialmente otorgado mediante Resolución No. 000610 del 07 de octubre de 2013; para ser utilizadas en el proceso de producción de la empresa CSP de Colombia Ltda., y en las actividades de tipo doméstico, con un caudal de 6,29L/s, 24 horas al día, 30 días al mes y 12 meses al año, equivalente a 543,46m3 /día, equivalente a 16303,68m3 /mes, equivalente a 195644,16m3/año. El pozo se encuentra ubicado en las Coordenadas N10°51’25,328” – W-74°49’48,092”. PARÁGRAFO ÚNICO: La Concesión de aguas subterráneas se renueva a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento de la anterior; es decir, de la renovada -por primera vez- mediante Resolución No. 000615 del 08 de agosto de 2019. ARTÍCULO QUINTO: El titular del permiso de Concesión de aguas subterráneas que se renueva deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Llevar registros del agua consumida, diaria y mensualmente. Dichos registros deben ser presentados a la Corporación de forma semestral. 2. No captar mayor caudal del concesionado, ni dar un uso diferente. 3. Caracterizar anualmente el agua captada proveniente del pozo profundo en donde se evalúen los siguientes parámetros: Caudal, pH, Temperatura, Turbiedad, Oxígeno Disuelto, Alcalinidad, Dureza Total, Nitritos, Nitratos, Conductividad, Coliformes Totales, Coliformes fecales, DBO5 y DQO. 3.1 Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM; para ello debe tomarse una muestra simple, durante un día. Deben informar a la Corporación con quince (15) días de anterioridad la fecha y hora de realización de los muestreos. 3.2 Llevar registros del agua consumida, diaria y mensualmente. Dichos registros deben ser presentados a la Corporación de forma semestral. 4. Llevar a cabo una prueba de bombeo y presentarla antes de finalizar la vigencia de la presente renovación; es decir, en los próximos cinco (5) años deberá realizar una prueba de bombeo, con el fin de verificar el caudal del pozo. ARTÍCULO SEXTO: APROBAR, el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, presentado por la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, teniendo en cuenta que este fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1257 del 10 de julio de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente Y Desarrollo Sostenible-. PARÁGRAFO ÚNICO: El Programa Para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, se aprueba a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, por el mismo término del permiso de Vertimientos aquí renovado y que conllevó a su elaboración. ARTÍCULO SÉPTIMO: El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones que sobre el particular contemplan las Leyes y Decretos vigentes referentes al uso y goce de las aguas públicas, salubridad e higiene pública; a las de bienes de uso público y que sobre las mismas materias rijan en el futuro, lo cual no dará lugar a reclamación posterior por parte del beneficiario. PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier reforma de las modalidades, características, etc., de la concesión otorgada en la presente Resolución, requerirá autorización previa de la Corporación, quien solamente la concederá cuando se hayan comprobado suficiente las razones y conveniencias de la reforma. PARÁGRAFO SEGUNDO: El titular de la presente Concesión (STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1), no podrá incorporar a las aguas sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o cualquier sustancia tóxica, tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios, envases o empaques que las contengan o hayan contenido. ARTÍCULO OCTAVO: En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. podrá modificar la concesión otorgada en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: Serán causales de caducidad de la presente Concesión de aguas, las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, a saber: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. b. El destinatario de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. ARTÍCULO DÉCIMO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Informe Técnico No. 037 del 23 de febrero de 2024, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: DIECINUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS (COP$19.043.159) por concepto de seguimiento ambiental al permiso de Vertimientos y la Concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. - Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2024, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993.ARTICULO DÉCIMO QUINTO: La sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad STEEL CITY LTDA., con NIT. 900.491.107-1, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico suministrado (dcastelblanco@cspdirect.com) y/o la dirección: Km 7 Variante Malambo Caracolí, Atlántico Vía Malambo – Caracolí. El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o cuenta electrónica. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 19.MAR.2024 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1569585

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