Descripción
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000580 DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS AL CIUDADANO OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No.5.758.624 PROPIETARIO DE LA FINCA RANCHO SINAÍ, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BARANOA, DEPARTAMENTO DEL ATLÀNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Se informa al ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624, que por ser el predio denominado FINCA RANCHO SINAÍ, considerado como vivienda rural dispersa, no requiere concesión de aguas subterráneas, por lo que se procederá a inscribirlo en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH). ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la inscripción del ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624, en el REGISTRO DE USUARIOS DEL RECURSO HÍDRICO (RURH), con caudal de 0,5 L/s, 7,2 m3/día, 108 m3/mes y 1.296 m3/año. PARÁGRAFO: La inscripción en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) se realiza con ocasión la captación de agua realizada en un pozo localizado en coordenadas geográficas, Latitud 10° 50’ 37,18” N; Longitud 74° 56’ 10,27” O; para consumo humano y domestico en una vivienda rural dispersa, denominada FINCA RANCHO SINAÍ, identificada con con número de matrícula 040-442356 y referencia catastral 08078000 300000442000, ubicada en jurisdicción del el municipio de Baranoa, departamento del Atlántico. ARTÍCULO TERCERO: SE ADVIERTE al ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624, que de manera permanente deberá cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Dar un uso eficiente y ahorro del agua, para lo cual se podrán implementar las actividades propuestas en el plan de acción del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua simplificado, presentado en esta Corporación. 2. Se deberán respetar las zonas de ronda hídrica asociadas a los cuerpos de agua presentes en el terreno, las cuales se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente actuación. En estas franjas de terreno se deberá permitir el normal funcionamiento de las dinámicas hidrológicas, geomorfológicas y ecosistémicas características de dichos cuerpos de agua ARTÍCULO CUARTO: En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico podrá modificar la concesión otorgada en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO QUINTO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO SEXTO: La Corporación Autónoma del Atlántico supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acto administrativo se fundamenta en el Informe Técnico N°302 del 04 de julio de 2024, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual podrá ser consultado en cualquier momento en las instalaciones de esta entidad. ARTICULO OCTAVO: El ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624, será responsable civilmente ante la nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables, y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO NOVENO: El ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624 deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, y remitir copia de la publicación con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en su página Web. ARTÍCULO DÈCIMO: NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente Resolución al ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta las direcciones electrónicas: omhuar@gmail.com y arq.yadiramunoz@gmail.com, autorizadas mediante radicados Nros. 202214000088512 y 202314000105082. ARTÍCULO DÈCIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el recurso de reposición ante la Dirección General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESUS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1572807
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2024-08-29 00:00:00Ficha técnica
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000580 DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS AL CIUDADANO OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No.5.758.624 PROPIETARIO DE LA FINCA RANCHO SINAÍ, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BARANOA, DEPARTAMENTO DEL ATLÀNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Se informa al ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624, que por ser el predio denominado FINCA RANCHO SINAÍ, considerado como vivienda rural dispersa, no requiere concesión de aguas subterráneas, por lo que se procederá a inscribirlo en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH). ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la inscripción del ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624, en el REGISTRO DE USUARIOS DEL RECURSO HÍDRICO (RURH), con caudal de 0,5 L/s, 7,2 m3/día, 108 m3/mes y 1.296 m3/año. PARÁGRAFO: La inscripción en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) se realiza con ocasión la captación de agua realizada en un pozo localizado en coordenadas geográficas, Latitud 10° 50’ 37,18” N; Longitud 74° 56’ 10,27” O; para consumo humano y domestico en una vivienda rural dispersa, denominada FINCA RANCHO SINAÍ, identificada con con número de matrícula 040-442356 y referencia catastral 08078000 300000442000, ubicada en jurisdicción del el municipio de Baranoa, departamento del Atlántico. ARTÍCULO TERCERO: SE ADVIERTE al ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624, que de manera permanente deberá cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Dar un uso eficiente y ahorro del agua, para lo cual se podrán implementar las actividades propuestas en el plan de acción del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua simplificado, presentado en esta Corporación. 2. Se deberán respetar las zonas de ronda hídrica asociadas a los cuerpos de agua presentes en el terreno, las cuales se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente actuación. En estas franjas de terreno se deberá permitir el normal funcionamiento de las dinámicas hidrológicas, geomorfológicas y ecosistémicas características de dichos cuerpos de agua ARTÍCULO CUARTO: En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico podrá modificar la concesión otorgada en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO QUINTO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO SEXTO: La Corporación Autónoma del Atlántico supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acto administrativo se fundamenta en el Informe Técnico N°302 del 04 de julio de 2024, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual podrá ser consultado en cualquier momento en las instalaciones de esta entidad. ARTICULO OCTAVO: El ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624, será responsable civilmente ante la nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables, y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO NOVENO: El ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624 deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, y remitir copia de la publicación con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en su página Web. ARTÍCULO DÈCIMO: NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente Resolución al ciudadano OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.758.624, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta las direcciones electrónicas: omhuar@gmail.com y arq.yadiramunoz@gmail.com, autorizadas mediante radicados Nros. 202214000088512 y 202314000105082. ARTÍCULO DÈCIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el recurso de reposición ante la Dirección General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESUS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1572807
condiciones:
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Información del Anunciante
Nombre: OMAR HUMBERTO ARDILA AMAYA