Descripción
RESOLUCIÓN No. 0061 DE 2024 (Agosto 21 de 2024) POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CONCEPTO DE APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRÀNSITO (ET) DEL PROYECTO DENOMINADO BODEGAS COLTABACO. La suscrita Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 769 de 2002; Decreto Distrital 0711 de 2016; Decreto Acordal No. 0801 de 2020; Decreto Distrital No. 182 de 2021; Los Artículos 37 y 38 De La Ley 1437 de 2011 (CPACA), decide previos los siguientes: 1. ANTECEDENTES: Que la sociedad BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S., identificada bajo el Nit.: 901.092.512-1, quien obra como apoderada de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., identificada bajo el Nit.: 890.900.043-8, presentó propuesta de estaciones de aforo de toma de información y documentos jurídicos para la realización del Estudio de Tránsito (ET) del proyecto BODEGAS COLTABACO, los cuales se relacionan a continuación: 1. Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria del inmueble identificado con número de matrícula 040-132818, expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Barranquilla el día 14 de febrero de 2024, en el cual consta que el titular de derecho real de dominio es la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., identificada bajo el Nit. 890.900.043-8; en tres (03) folios. 2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., identificada bajo el Nit.: 890.900.043-8, expedido por la cámara de comercio de Medellín, el 07 de marzo de 2024, en la cual consta que la señora SILVIA MARGARITA BARRERO VARELA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.413.093, figura como Representante legal y vicepresidente primero de la sociedad, en cuarenta (40) folios. 3. Acta de grado del señor EDWIN SOTELO PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.010.252, otorgada por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA el día 25 de MAYO de 2005. el cual le concede el título de INGENIERÍO CIVIL, en un (1) folio. 4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S., identificada bajo el Nit.: 901.092.512-1, expedido por la cámara de comercio de Bogotá, el 25 de diciembre de 2023, en la cual consta que el señor FRANCISCO GAONA CURREA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.264.267, figura como Representante legal de la sociedad, en nueve (09) folios. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 52.413.093 de la señora SILVIA MARGARITA BARRERO VARELA, en un (1) folio. 6. Fotocopia de la matricula profesional No. 25202120109 CDN, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, el día 16 de junio de 2005, 1 Véase solicitud radicada con código EXT-QUILLA-24-042146 del 18 de marzo de 2024, 2. Concepto de uso de suelo del bien inmueble identificado con número de matrícula 040-132818, expedido por la curaduría urbana No. 1, en dos (02) folios. 3. Certificado de clasificación y uso del suelo del proyecto expedido por la Secretaría Distrital de Planeación en PANORAMA URBANO de referencia catastral No. 010608370063000, en un (1) Folio. 4. Acta de grado del señor EDWIN SOTELO PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.010.252, otorgada por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA el día 25 de MAYO de 2005, el cual le concede el título de INGENIERÍO CIVIL, en un (1) folio. 5. Acta de grado del señor EDWIN SOTELO PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.010.252, otorgada por la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS el día 24 de OCTUBRE de 2008, el cual le concede el título de ESPECIALISTA EN DISEÑO DE VIAS URBANAS TRANSITO Y TRANSPORTE, en un (1) folio. 6. Fotocopia de la matricula profesional No. 25202120109 CDN, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, el día 16 de junio de 2005, la cual certifica que el señor EDWIN SOTELO PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.010.252, posee las facultades para actuar como INGENIERO CIVIL, por el título otorgado por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA en un (1) folio. 7. Informe técnico del Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado BODEGAS COLTABACO, en noventa y cinco (95) folios. 8. Carpeta de anexos técnicos del Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado BODEGAS COLTABACO diecisiete (17) Carpetas. Que la sociedad BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S. quien obra como apoderada de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., presentó ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial los documentos jurídicos para la expedición de resolución de inicio de actuación administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado BODEGAS COLTABACO5, los cuales se relacionan a continuación: 1. Licencia de construcción con resolución No. 24-0143-LC, del bien inmueble identificado con número de matrícula 040-132818, expedido por la curaduría urbana No. 1, en dos (02) folios. Que, a partir de la solicitud presentada y los documentos aportados, se evidencia que el mencionado proyecto se encuentra ubicado en la localidad Suroriental y el cual se ubica sobre la carrera 4 No. 30-275 del distrito de Barranquilla. Este proyecto consiste en la demolición parcial, modificación, reforzamiento estructural, adecuación y ampliación para la construcción de bodegas de uso industrial y edificio de uso comercial de dos pisos, para la operación de empaque de la nueva "Sede Operaciones - Barranquilla Sur Coca Cola 5 Véase correo electrónico de 01 de agosto de 2024. Femsa", en el predio identificado con matrículas inmobiliarias numero 040-132818 del Distrito de Barranquilla. Que el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, señala que: "Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de esta y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente". II. COMPETENCIA: Que, de acuerdo Decreto Acordal 0801 de diciembre 07 de 2020 "POR EL CUAL SE ADOPTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA”, concordancia con el Decreto Distrital No. 182 de agosto 30 de 2021, "MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA", La Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, tiene como una de sus funciones principales: "Ejercer como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, de conformidad con las competencias asignadas y en el marco de las disposiciones legales vigentes", en virtud de la misma; "Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos y los requeridos como autoridad de Tránsito y Transporte, en el marco de la normatividad vigente." Aunado a lo anterior, el Decreto Distrital 0711 de septiembre 14 de 2016, señala: “ARTICULO 4°. Control. Será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad hacer el control de los proyectos y desarrollos urbanísticos que deben contar con estudio de tránsito (ET) o de demanda y atención de usuarios (EDAU), de conformidad con los requisitos exigidos en el presente Decreto." Así las cosas, este despacho es competente para decidir el presente asunto. III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que, el citado Decreto Distrital 0711 de septiembre 14 de 2016, señala las reglas para la exigencia, realización y presentación de Estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al tiempo que estableciendo que el procedimiento para la gestión y trámite de los estudios de demanda y atención a usuarios (EDAU) y estudios de tránsito (ET) comprende las siguientes etapas: Consulta previa, Inicio de actuación, divulgación, revisión técnica, emisión de observaciones, emisión de concepto y aprobación de las medidas de mitigación propuestas. Resulta pertinente en esta instancia, citar algunas definiciones y disposiciones del Decreto precitado: "Estudio de Tránsito (ET): Estudio que contiene el análisis riguroso de la situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada y de los impactos que el proyecto urbanístico genera sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas, evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización, análisis de puntos críticos y capacidad vehicular de la malla vial arterial principal y complementaria del área de influencia del proyecto. Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU): Estudio que demuestre que el espacio para la atención de la demanda vehicular, generada por el proyecto, garantiza la acumulación de vehículos dentro del predio, que su operación no produce colas sobre las vías públicas o afectación importante en la capacidad y niveles de servicio de la red vial circundante en las horas de más alta demanda." “ARTÍCULO 2o. Alcance y Contenido de los Estudios de Tránsito y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios. Los estudios para efectos de la aplicación de este Decreto se clasifican en Estudios de Tránsito (ET) y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU). El alcance y contenido de cada uno de estos estudios se presentan en el Anexo 1. Parágrafo 1°: En el caso de los Planes Parciales, se deberá presentar todos los productos listados en el Anexo 2, sin embargo, la presentación del Estudio de Tránsito y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios para el Plan Parcial no exime a cada proyecto que lo conforma a presentar sus estudios y soluciones individuales respectivas. ARTICULO 3°. Proyectos que Requieren Estudios de Tránsito o Estudios de Demanda y Atención de Usuarios. De acuerdo con el uso propuesto, la escala y el área de construcción, los proyectos que se relacionan en el Anexo 3 requieren la presentación de un estudio de tránsito (ET) o de demanda y atención de usuarios (EDAU) para la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad, acorde con lo estipulado en el Decreto 0212 de 2014 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 2012-2032. ARTICULO 4°. Control. Será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad hacer el control de los proyectos y desarrollos urbanísticos que deben contar con estudio de tránsito (ET) o de demanda y atención de usuarios (EDAU), de conformidad con los requisitos exigidos en el presente Decreto." "ARTÍCULO 7° Procedimiento de los Estudios. El procedimiento para la gestión y trámite de los estudios de demanda y atención a usuarios (EDAU) y estudios de tránsito (ET) comprende las siguientes etapas: Consulta previa, Início de actuación, divulgación, revisión técnica, emisión de observaciones, emisión de concepto y aprobación de las medidas de mitigación propuestas. ARTÍCULO 8°. Consulta previa. Dentro del proceso de planificación de los estudios de tránsito (ET) o de demanda y atención de usuarios (EDAU), los solicitantes deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad solicitud de aprobación del área de influencia y de los puntos de toma de información. Las fechas que el consultor de los estudios programe para la realización de aforos, deberán ser notificadas previamente a la autoridad de tránsito. ARTÍCULO 9o. Inicio de Actuación. La Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de inicio de actuación, con el lleno de los requisitos por parte del responsable del proyecto, para la revisión y emisión de concepto de aprobación o desaprobación del estudio de tránsito (ET) o de demanda y atención de usuarios (EDAU), expedirá resolución de inicio de acto administrativo, la cual se notificará al solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículos 66 y S.S. de la Ley 1437 de 2011, o las normas que la modifiquen complementen o sustituyan. (.....)” Que, en atención con lo expuesto, y habida cuenta que el responsable del proyecto ha llenado los requisitos a su cargo, resulta procedente iniciar la actuación administrativa, de conformidad con el precitado artículo 9° y darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en el sentido de comunicar el inicio y existencia de la misma a las terceras personas que puedan resultar directamente afectadas por la decisión, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos, así como a los terceros indeterminados, para lo cual se le señala un plazo de cinco (5) días, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso, para que se hagan parte dentro de la presente actuación. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado BODEGAS COLTABACO, de conformidad con la solicitud presentada la sociedad BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S., identificada bajo el NIT 901.092.512- 1, quien obra como apoderada de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., identificada bajo el NIT 890.900.043-8. El citado proyecto se encuentra ubicado en la localidad Suroriental sobre la carrera 4 No. 30-275 del Distrito de Barranquilla, consiste en la demolición parcial, modificación, reforzamiento estructural, adecuación y ampliación para la construcción de bodegas de uso industrial y edificio de uso comercial de dos pisos, para la operación de empaque de la nueva "Sede Operaciones - Barranquilla Sur Coca Cola Femsa", en el predio identificado con matrícula inmobiliaria numero 040-132818 del Distrito de Barranquilla PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la presente decisión, esta Secretaría, podrá solicitar la realización de consultas o estudios técnicos adicionales a los presentados por el solicitante, si así lo considera pertinente, para definir la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos a los que se refiere este artículo serán asumidos por el solicitante. ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, efectúese la publicación de que trata el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 10° del Decreto Distrital 0711 de 2016, a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, a cargo de la sociedad BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S., identificada bajo el NIT 901.092.512-1, la cual se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto. PARÁGRAFO: El solicitante deberá hacer llegar a esta Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial - Oficina de Gestión de Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación debidamente certificada por el periódico local o nacional, para que haga parte del expediente de la presente actuación. ARTÍCULO TERCERO: Colocar, a disposición de los terceros indeterminados que se crean con interés en la resulta de la presente actuación, el Estudio de Tránsito (ET), referenciado en el artículo anterior, el cual podrá ser consultado ante la Oficina de Gestión del Tránsito de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, ubicada en la Carrera 54 No. 74 - 127 Piso 2, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dado en Barranquilla D.E.I.P, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE EUCARIS NAVARRO MANZUR Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial Proyectó: Emil Velilla Diaz - Profesional Especializado OGT - SDTSV. Revisó: Susana Mercedes Cadavid Barrospaez - Asesor Externo SDTSV. Revisó: Marlown Alcaraz - Jefe Oficina de Gestión de Tránsito - SDTSV. Reviso: Janer Galván Carbonó-Asesor externo oficina de Gestión de Tránsito-SDTSV. IDWEB:1572957
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BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2024-09-04 00:00:00Ficha técnica
RESOLUCIÓN No. 0061 DE 2024 (Agosto 21 de 2024) POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CONCEPTO DE APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRÀNSITO (ET) DEL PROYECTO DENOMINADO BODEGAS COLTABACO. La suscrita Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 769 de 2002; Decreto Distrital 0711 de 2016; Decreto Acordal No. 0801 de 2020; Decreto Distrital No. 182 de 2021; Los Artículos 37 y 38 De La Ley 1437 de 2011 (CPACA), decide previos los siguientes: 1. ANTECEDENTES: Que la sociedad BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S., identificada bajo el Nit.: 901.092.512-1, quien obra como apoderada de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., identificada bajo el Nit.: 890.900.043-8, presentó propuesta de estaciones de aforo de toma de información y documentos jurídicos para la realización del Estudio de Tránsito (ET) del proyecto BODEGAS COLTABACO, los cuales se relacionan a continuación: 1. Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria del inmueble identificado con número de matrícula 040-132818, expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Barranquilla el día 14 de febrero de 2024, en el cual consta que el titular de derecho real de dominio es la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., identificada bajo el Nit. 890.900.043-8; en tres (03) folios. 2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., identificada bajo el Nit.: 890.900.043-8, expedido por la cámara de comercio de Medellín, el 07 de marzo de 2024, en la cual consta que la señora SILVIA MARGARITA BARRERO VARELA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.413.093, figura como Representante legal y vicepresidente primero de la sociedad, en cuarenta (40) folios. 3. Acta de grado del señor EDWIN SOTELO PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.010.252, otorgada por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA el día 25 de MAYO de 2005. el cual le concede el título de INGENIERÍO CIVIL, en un (1) folio. 4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S., identificada bajo el Nit.: 901.092.512-1, expedido por la cámara de comercio de Bogotá, el 25 de diciembre de 2023, en la cual consta que el señor FRANCISCO GAONA CURREA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.264.267, figura como Representante legal de la sociedad, en nueve (09) folios. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 52.413.093 de la señora SILVIA MARGARITA BARRERO VARELA, en un (1) folio. 6. Fotocopia de la matricula profesional No. 25202120109 CDN, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, el día 16 de junio de 2005, 1 Véase solicitud radicada con código EXT-QUILLA-24-042146 del 18 de marzo de 2024, 2. Concepto de uso de suelo del bien inmueble identificado con número de matrícula 040-132818, expedido por la curaduría urbana No. 1, en dos (02) folios. 3. Certificado de clasificación y uso del suelo del proyecto expedido por la Secretaría Distrital de Planeación en PANORAMA URBANO de referencia catastral No. 010608370063000, en un (1) Folio. 4. Acta de grado del señor EDWIN SOTELO PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.010.252, otorgada por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA el día 25 de MAYO de 2005, el cual le concede el título de INGENIERÍO CIVIL, en un (1) folio. 5. Acta de grado del señor EDWIN SOTELO PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.010.252, otorgada por la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS el día 24 de OCTUBRE de 2008, el cual le concede el título de ESPECIALISTA EN DISEÑO DE VIAS URBANAS TRANSITO Y TRANSPORTE, en un (1) folio. 6. Fotocopia de la matricula profesional No. 25202120109 CDN, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, el día 16 de junio de 2005, la cual certifica que el señor EDWIN SOTELO PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.010.252, posee las facultades para actuar como INGENIERO CIVIL, por el título otorgado por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA en un (1) folio. 7. Informe técnico del Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado BODEGAS COLTABACO, en noventa y cinco (95) folios. 8. Carpeta de anexos técnicos del Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado BODEGAS COLTABACO diecisiete (17) Carpetas. Que la sociedad BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S. quien obra como apoderada de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., presentó ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial los documentos jurídicos para la expedición de resolución de inicio de actuación administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado BODEGAS COLTABACO5, los cuales se relacionan a continuación: 1. Licencia de construcción con resolución No. 24-0143-LC, del bien inmueble identificado con número de matrícula 040-132818, expedido por la curaduría urbana No. 1, en dos (02) folios. Que, a partir de la solicitud presentada y los documentos aportados, se evidencia que el mencionado proyecto se encuentra ubicado en la localidad Suroriental y el cual se ubica sobre la carrera 4 No. 30-275 del distrito de Barranquilla. Este proyecto consiste en la demolición parcial, modificación, reforzamiento estructural, adecuación y ampliación para la construcción de bodegas de uso industrial y edificio de uso comercial de dos pisos, para la operación de empaque de la nueva "Sede Operaciones - Barranquilla Sur Coca Cola 5 Véase correo electrónico de 01 de agosto de 2024. Femsa", en el predio identificado con matrículas inmobiliarias numero 040-132818 del Distrito de Barranquilla. Que el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, señala que: "Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de esta y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente". II. COMPETENCIA: Que, de acuerdo Decreto Acordal 0801 de diciembre 07 de 2020 "POR EL CUAL SE ADOPTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA”, concordancia con el Decreto Distrital No. 182 de agosto 30 de 2021, "MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA", La Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, tiene como una de sus funciones principales: "Ejercer como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, de conformidad con las competencias asignadas y en el marco de las disposiciones legales vigentes", en virtud de la misma; "Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos y los requeridos como autoridad de Tránsito y Transporte, en el marco de la normatividad vigente." Aunado a lo anterior, el Decreto Distrital 0711 de septiembre 14 de 2016, señala: “ARTICULO 4°. Control. Será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad hacer el control de los proyectos y desarrollos urbanísticos que deben contar con estudio de tránsito (ET) o de demanda y atención de usuarios (EDAU), de conformidad con los requisitos exigidos en el presente Decreto." Así las cosas, este despacho es competente para decidir el presente asunto. III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que, el citado Decreto Distrital 0711 de septiembre 14 de 2016, señala las reglas para la exigencia, realización y presentación de Estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al tiempo que estableciendo que el procedimiento para la gestión y trámite de los estudios de demanda y atención a usuarios (EDAU) y estudios de tránsito (ET) comprende las siguientes etapas: Consulta previa, Inicio de actuación, divulgación, revisión técnica, emisión de observaciones, emisión de concepto y aprobación de las medidas de mitigación propuestas. Resulta pertinente en esta instancia, citar algunas definiciones y disposiciones del Decreto precitado: "Estudio de Tránsito (ET): Estudio que contiene el análisis riguroso de la situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada y de los impactos que el proyecto urbanístico genera sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas, evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización, análisis de puntos críticos y capacidad vehicular de la malla vial arterial principal y complementaria del área de influencia del proyecto. Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU): Estudio que demuestre que el espacio para la atención de la demanda vehicular, generada por el proyecto, garantiza la acumulación de vehículos dentro del predio, que su operación no produce colas sobre las vías públicas o afectación importante en la capacidad y niveles de servicio de la red vial circundante en las horas de más alta demanda." “ARTÍCULO 2o. Alcance y Contenido de los Estudios de Tránsito y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios. Los estudios para efectos de la aplicación de este Decreto se clasifican en Estudios de Tránsito (ET) y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU). El alcance y contenido de cada uno de estos estudios se presentan en el Anexo 1. Parágrafo 1°: En el caso de los Planes Parciales, se deberá presentar todos los productos listados en el Anexo 2, sin embargo, la presentación del Estudio de Tránsito y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios para el Plan Parcial no exime a cada proyecto que lo conforma a presentar sus estudios y soluciones individuales respectivas. ARTICULO 3°. Proyectos que Requieren Estudios de Tránsito o Estudios de Demanda y Atención de Usuarios. De acuerdo con el uso propuesto, la escala y el área de construcción, los proyectos que se relacionan en el Anexo 3 requieren la presentación de un estudio de tránsito (ET) o de demanda y atención de usuarios (EDAU) para la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad, acorde con lo estipulado en el Decreto 0212 de 2014 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 2012-2032. ARTICULO 4°. Control. Será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad hacer el control de los proyectos y desarrollos urbanísticos que deben contar con estudio de tránsito (ET) o de demanda y atención de usuarios (EDAU), de conformidad con los requisitos exigidos en el presente Decreto." "ARTÍCULO 7° Procedimiento de los Estudios. El procedimiento para la gestión y trámite de los estudios de demanda y atención a usuarios (EDAU) y estudios de tránsito (ET) comprende las siguientes etapas: Consulta previa, Início de actuación, divulgación, revisión técnica, emisión de observaciones, emisión de concepto y aprobación de las medidas de mitigación propuestas. ARTÍCULO 8°. Consulta previa. Dentro del proceso de planificación de los estudios de tránsito (ET) o de demanda y atención de usuarios (EDAU), los solicitantes deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad solicitud de aprobación del área de influencia y de los puntos de toma de información. Las fechas que el consultor de los estudios programe para la realización de aforos, deberán ser notificadas previamente a la autoridad de tránsito. ARTÍCULO 9o. Inicio de Actuación. La Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de inicio de actuación, con el lleno de los requisitos por parte del responsable del proyecto, para la revisión y emisión de concepto de aprobación o desaprobación del estudio de tránsito (ET) o de demanda y atención de usuarios (EDAU), expedirá resolución de inicio de acto administrativo, la cual se notificará al solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículos 66 y S.S. de la Ley 1437 de 2011, o las normas que la modifiquen complementen o sustituyan. (.....)” Que, en atención con lo expuesto, y habida cuenta que el responsable del proyecto ha llenado los requisitos a su cargo, resulta procedente iniciar la actuación administrativa, de conformidad con el precitado artículo 9° y darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en el sentido de comunicar el inicio y existencia de la misma a las terceras personas que puedan resultar directamente afectadas por la decisión, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos, así como a los terceros indeterminados, para lo cual se le señala un plazo de cinco (5) días, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso, para que se hagan parte dentro de la presente actuación. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado BODEGAS COLTABACO, de conformidad con la solicitud presentada la sociedad BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S., identificada bajo el NIT 901.092.512- 1, quien obra como apoderada de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., identificada bajo el NIT 890.900.043-8. El citado proyecto se encuentra ubicado en la localidad Suroriental sobre la carrera 4 No. 30-275 del Distrito de Barranquilla, consiste en la demolición parcial, modificación, reforzamiento estructural, adecuación y ampliación para la construcción de bodegas de uso industrial y edificio de uso comercial de dos pisos, para la operación de empaque de la nueva "Sede Operaciones - Barranquilla Sur Coca Cola Femsa", en el predio identificado con matrícula inmobiliaria numero 040-132818 del Distrito de Barranquilla PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la presente decisión, esta Secretaría, podrá solicitar la realización de consultas o estudios técnicos adicionales a los presentados por el solicitante, si así lo considera pertinente, para definir la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos a los que se refiere este artículo serán asumidos por el solicitante. ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, efectúese la publicación de que trata el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 10° del Decreto Distrital 0711 de 2016, a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, a cargo de la sociedad BLACK HORSE DEVELOPMENTS S.A.S., identificada bajo el NIT 901.092.512-1, la cual se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto. PARÁGRAFO: El solicitante deberá hacer llegar a esta Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial - Oficina de Gestión de Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación debidamente certificada por el periódico local o nacional, para que haga parte del expediente de la presente actuación. ARTÍCULO TERCERO: Colocar, a disposición de los terceros indeterminados que se crean con interés en la resulta de la presente actuación, el Estudio de Tránsito (ET), referenciado en el artículo anterior, el cual podrá ser consultado ante la Oficina de Gestión del Tránsito de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, ubicada en la Carrera 54 No. 74 - 127 Piso 2, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dado en Barranquilla D.E.I.P, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE EUCARIS NAVARRO MANZUR Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial Proyectó: Emil Velilla Diaz - Profesional Especializado OGT - SDTSV. Revisó: Susana Mercedes Cadavid Barrospaez - Asesor Externo SDTSV. Revisó: Marlown Alcaraz - Jefe Oficina de Gestión de Tránsito - SDTSV. Reviso: Janer Galván Carbonó-Asesor externo oficina de Gestión de Tránsito-SDTSV. IDWEB:1572957
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante
Nombre: BLACK HORSE DEVELOPMENTS SAS