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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barranquilla EJECUTIVO HIPOTECARIO RAD. 08-001-40-03-008-2006- 01108-00 Dte. MARGOTH PACHECO MORALES Ddo. FABIOLA BAQUERO TELLEZ JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS. - Barranquilla – Atlántico. Agosto, Treinta (30) de Dos Mil Veinticuatro (2024). Constancia: Se notifica por anotación en Estado No. 138 en el Estado Electrónico de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co) a las 7:30 a.m., Barranquilla, septiembre 02 de 2024. ALFREDO TORRES VASQUEZ. – P.U. GRADO 12 CON FUNCIONES SECRETARIALES. Revisado el expediente, se constata que se encuentra pendiente resolver el escrito presentado el 07 de julio de 2.024, por el Dr. JULIO MENDOZA BULA, en calidad de apoderado judicial de la parte demandada, contentivo de objeción del avalúo presentada por la parte demandante, decretado por este despacho a través de auto de fecha 07 de junio del 2024. En atención a lo anterior, se estudiará la objeción, trayendo a colación lo establecido en el Artículo 444 del Código General del Proceso (C.G.P), específicamente en su segundo y cuarto inciso: “2. De los avalúos que hubieren sido presentados oportunamente se correrá traslado por diez (10) días mediante auto, para que los interesados presenten sus observaciones. Quienes no lo hubieren aportado, podrán allegar un avalúo diferente, caso en el cual el juez resolverá, previo traslado de este por tres (3) días. 4. Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1”. (Negritas y Subrayado fuera de texto). No obstante, dicho memorial se encuentra incompleto, ya que no cumple con las especificaciones de la norma en cuanto a la presentación de un dictamen pericial, tal como se estipula en el Artículo 226 del C.G.P, en los numerales 3 al 10. Además, las observaciones se presentaron fuera del plazo establecido por la ley, por lo que no pueden ser consideradas. En consecuencia, este despacho no podrá acoger favorablemente las pretensiones del demandado debido a la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales establecidos en nuestro estatuto procesal vigente. Posteriormente, y encontrándose cumplidas las diligencias de embargo, secuestro y avalúo del bien inmueble sometido a registro perseguido para el pago en este proceso, se procede a fijar fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No. 040-14524, ubicado en la Calle 85 No. 45 - 62 Local 2 Piso 1 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), de propiedad de la demandada FABIOLA BAQUERO TELLEZ, avaluado en DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS M/L. ($296.259.000,00), de conformidad con el Art. 448 del C. G. del P. Diligencia que se llevara a cabo el día veintitrés (23) del mes de octubre del 2.024 a las 9:00 A.M. LICITACION, que comenzará a las NUEVE de la mañana (9:00 A.M.), y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del correspondiente avalúo, que será la base de la licitación, previa consignación del 40% del avalúo y se seguirán las reglas contenidas en el Art. 452 del C. G. del P.- Háganse las publicaciones del AVISO DE REMATE, por una sola vez, con antelación no inferior a Diez (10) días anteriores a la fecha de la licitación, en un periódico de amplia circulación de la ciudad, el día DOMINGO, conforme lo dispone el art. 450 del C. G. del P., señalándose la fecha y hora en que se abrirá la licitación, el bien materia del remate, el avalúo y la base de la licitación, número de radicación del expediente y el juzgado, el nombre, dirección y número de teléfono del secuestre y el porcentaje para hacer postura. Entréguense el mismo a la parte interesada, quien igualmente deberá allegar certificado de tradición y libertad del bien inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha previa para la diligencia de remate. RESUELVE 1. NO ACOGER favorablemente las pretensiones de la parte demandada. 2. FIJAR diligencia de remate que se llevara a cabo el día VEINTITRÉS (23) DEL MES DE OCTUBRE DEL 2.024 a las 9:00 A.M., del inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria N° 040-14524. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMON VICENTE SANCHEZ ARROYO JUEZ Firmado Por: Ramón Vicente Sánchez Arroyo Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 002 Barranquilla – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 00741f7b3fad4c29f11a2 ba5a8138c959055563 dfdd5e8bf0bc6a 6746b1ef8f0 Documento generado en 30/08/2024 07:29:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co /Firma Electrónica. IDWEB:1573727

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-10-06 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barranquilla EJECUTIVO HIPOTECARIO RAD. 08-001-40-03-008-2006- 01108-00 Dte. MARGOTH PACHECO MORALES Ddo. FABIOLA BAQUERO TELLEZ JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS. - Barranquilla – Atlántico. Agosto, Treinta (30) de Dos Mil Veinticuatro (2024). Constancia: Se notifica por anotación en Estado No. 138 en el Estado Electrónico de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co) a las 7:30 a.m., Barranquilla, septiembre 02 de 2024. ALFREDO TORRES VASQUEZ. – P.U. GRADO 12 CON FUNCIONES SECRETARIALES. Revisado el expediente, se constata que se encuentra pendiente resolver el escrito presentado el 07 de julio de 2.024, por el Dr. JULIO MENDOZA BULA, en calidad de apoderado judicial de la parte demandada, contentivo de objeción del avalúo presentada por la parte demandante, decretado por este despacho a través de auto de fecha 07 de junio del 2024. En atención a lo anterior, se estudiará la objeción, trayendo a colación lo establecido en el Artículo 444 del Código General del Proceso (C.G.P), específicamente en su segundo y cuarto inciso: “2. De los avalúos que hubieren sido presentados oportunamente se correrá traslado por diez (10) días mediante auto, para que los interesados presenten sus observaciones. Quienes no lo hubieren aportado, podrán allegar un avalúo diferente, caso en el cual el juez resolverá, previo traslado de este por tres (3) días. 4. Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1”. (Negritas y Subrayado fuera de texto). No obstante, dicho memorial se encuentra incompleto, ya que no cumple con las especificaciones de la norma en cuanto a la presentación de un dictamen pericial, tal como se estipula en el Artículo 226 del C.G.P, en los numerales 3 al 10. Además, las observaciones se presentaron fuera del plazo establecido por la ley, por lo que no pueden ser consideradas. En consecuencia, este despacho no podrá acoger favorablemente las pretensiones del demandado debido a la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales establecidos en nuestro estatuto procesal vigente. Posteriormente, y encontrándose cumplidas las diligencias de embargo, secuestro y avalúo del bien inmueble sometido a registro perseguido para el pago en este proceso, se procede a fijar fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No. 040-14524, ubicado en la Calle 85 No. 45 - 62 Local 2 Piso 1 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), de propiedad de la demandada FABIOLA BAQUERO TELLEZ, avaluado en DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS M/L. ($296.259.000,00), de conformidad con el Art. 448 del C. G. del P. Diligencia que se llevara a cabo el día veintitrés (23) del mes de octubre del 2.024 a las 9:00 A.M. LICITACION, que comenzará a las NUEVE de la mañana (9:00 A.M.), y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del correspondiente avalúo, que será la base de la licitación, previa consignación del 40% del avalúo y se seguirán las reglas contenidas en el Art. 452 del C. G. del P.- Háganse las publicaciones del AVISO DE REMATE, por una sola vez, con antelación no inferior a Diez (10) días anteriores a la fecha de la licitación, en un periódico de amplia circulación de la ciudad, el día DOMINGO, conforme lo dispone el art. 450 del C. G. del P., señalándose la fecha y hora en que se abrirá la licitación, el bien materia del remate, el avalúo y la base de la licitación, número de radicación del expediente y el juzgado, el nombre, dirección y número de teléfono del secuestre y el porcentaje para hacer postura. Entréguense el mismo a la parte interesada, quien igualmente deberá allegar certificado de tradición y libertad del bien inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha previa para la diligencia de remate. RESUELVE 1. NO ACOGER favorablemente las pretensiones de la parte demandada. 2. FIJAR diligencia de remate que se llevara a cabo el día VEINTITRÉS (23) DEL MES DE OCTUBRE DEL 2.024 a las 9:00 A.M., del inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria N° 040-14524. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMON VICENTE SANCHEZ ARROYO JUEZ Firmado Por: Ramón Vicente Sánchez Arroyo Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 002 Barranquilla – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 00741f7b3fad4c29f11a2 ba5a8138c959055563 dfdd5e8bf0bc6a 6746b1ef8f0 Documento generado en 30/08/2024 07:29:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co /Firma Electrónica. IDWEB:1573727

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