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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO N° 434 DE 2022 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE UNA CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEA, SOLICITADA POR LA SOCIEDAD AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. CON NIT 901.241.198-1, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BARANOA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA presentada por la sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, representada legalmente por el señor MARIO ALFREDO CAMARGO HERNANDEZ, o quien haga sus veces, en la Granja Porcina Villa Nora, ubicada en el municipio de Baranoa, departamento del Atlántico, con destino pecuario y agroindustrial, en un caudal de 2 L/S, por el termino de 10 años. PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 1090 de 2018, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, previa fijación del aviso en la Alcaldía municipal de Baranoa, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita. SEGUNDO: INICIAR tramite de evaluación del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y de la solicitud de Concesión de Agua Subterránea presentada por la sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, representada legalmente por el señor MARIO ALFREDO CAMARGO HERNANDEZ, o quien haga sus veces, en la Granja Porcina Villa Nora, ubicada en el municipio de BARANOA, departamento del Atlántico, con destino pecuario y agroindustrial, en un caudal de 2 L/S, por el termino de 10 años. PARAGRAFO: La sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1 deberá aportar la aportar en un término no menor a 10 días un documento por parte del Banco Davivienda S.A., con NIT. 860.034.313-7, en el que manifieste su conformidad o autorización con el trámite solicitado por parte del usuario, y/o documento que acredite su derecho sobre el predio. TERCERO: La sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, representada legalmente por el señor MARIO ALFREDO CAMARGO HERNANDEZ, o quien haga sus veces, previo a la continuación del presente tramite, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS (COP $6.770.685) por concepto de Evaluación Ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones, la sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: La sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, previo a la continuación del presente tramite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. SEPTIMO: La sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, deberá publicar en la Alcaldía municipal de Baranoa un aviso con extracto de la solicitud, y trasmitirlo por una emisora de amplia circulación en la región, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo. Dicha fijación deberá realizarse por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita. Y se deberá remitir constancia de fijación a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en lugar visible de la Entidad. OCTAVO: La continuación del presente trámite se condiciona a que la sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, aporte un documento por parte del Banco Davivienda S.A., con NIT. 860.034.313-7, en el que manifieste su conformidad o autorización con la Concesión de Aguas solicitada. NOVENO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. DECIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, al correo electrónico info@macpork.co de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO: La sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, deberá informar oportunamente sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 01 JUN 2022 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR GESTIÓN AMBIENTAL. IDWEB:1575523

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2025-01-08 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO N° 434 DE 2022 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE UNA CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEA, SOLICITADA POR LA SOCIEDAD AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. CON NIT 901.241.198-1, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BARANOA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA presentada por la sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, representada legalmente por el señor MARIO ALFREDO CAMARGO HERNANDEZ, o quien haga sus veces, en la Granja Porcina Villa Nora, ubicada en el municipio de Baranoa, departamento del Atlántico, con destino pecuario y agroindustrial, en un caudal de 2 L/S, por el termino de 10 años. PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 1090 de 2018, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, previa fijación del aviso en la Alcaldía municipal de Baranoa, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita. SEGUNDO: INICIAR tramite de evaluación del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y de la solicitud de Concesión de Agua Subterránea presentada por la sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, representada legalmente por el señor MARIO ALFREDO CAMARGO HERNANDEZ, o quien haga sus veces, en la Granja Porcina Villa Nora, ubicada en el municipio de BARANOA, departamento del Atlántico, con destino pecuario y agroindustrial, en un caudal de 2 L/S, por el termino de 10 años. PARAGRAFO: La sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1 deberá aportar la aportar en un término no menor a 10 días un documento por parte del Banco Davivienda S.A., con NIT. 860.034.313-7, en el que manifieste su conformidad o autorización con el trámite solicitado por parte del usuario, y/o documento que acredite su derecho sobre el predio. TERCERO: La sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, representada legalmente por el señor MARIO ALFREDO CAMARGO HERNANDEZ, o quien haga sus veces, previo a la continuación del presente tramite, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS (COP $6.770.685) por concepto de Evaluación Ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones, la sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: La sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, previo a la continuación del presente tramite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. SEPTIMO: La sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, deberá publicar en la Alcaldía municipal de Baranoa un aviso con extracto de la solicitud, y trasmitirlo por una emisora de amplia circulación en la región, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo. Dicha fijación deberá realizarse por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita. Y se deberá remitir constancia de fijación a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en lugar visible de la Entidad. OCTAVO: La continuación del presente trámite se condiciona a que la sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, aporte un documento por parte del Banco Davivienda S.A., con NIT. 860.034.313-7, en el que manifieste su conformidad o autorización con la Concesión de Aguas solicitada. NOVENO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. DECIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, al correo electrónico info@macpork.co de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO: La sociedad AGROPECUARIA MACPORK S.A.S. identificada con NIT 901.241.198-1, deberá informar oportunamente sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 01 JUN 2022 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR GESTIÓN AMBIENTAL. IDWEB:1575523

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